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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / 2.3. Los operadores están prohibidos de realizar arbitrajes de trá fi co o cualquier otra práctica que contravenga la correcta liquidación de los cargos de interconexión correspondientes a las facilidades esenciales reguladas mediante la presente norma. CAPÍTULO II Valores de los cargos de interconexión tope Artículo 3.- Valor del cargo tope por facturación y recaudación El cargo de interconexión tope por facturación y recaudación es de US$ 0,0388 por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y aplica a todas las empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja local y servicios móviles. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 4.- Valor del cargo tope por acceso a la plataforma de pago El cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago es de US$ 0,0001 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y aplica a todas las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con plataforma de pago. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- Valor del cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. El cargo de interconexión tope por acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. es de S/ 0,2197 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y aplica a todas las empresas concesionarias que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía fi ja local de Telefónica del Perú S.A.A. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en Soles corrientes. CAPÍTULO III Disposiciones especí fi cas para la contratación de la facilidad esencial de acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 6.- Aplicación del cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos 6.1. El cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos se aplica por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. y no incluye el cargo de interconexión por terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonía fi ja local, cuya aplicación es adicional al respectivo cargo establecido. 6.2. Para fi nes de liquidación de cargos derivados de las relaciones de interconexión, el cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos se aplica a todas las comunicaciones que se originen en el servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de Teléfono Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y cuyas tarifas sean establecidas por un operador distinto de la mencionada empresa. 6.3. El cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos se aplica sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el tipo de red de telecomunicación de destino o la modalidad utilizada (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc.) ni el mecanismo de pago aplicado. 6.4. El cargo tope por acceso a los Teléfonos Públicos no se aplica en las comunicaciones originadas en los Teléfonos Públicos ubicados en áreas rurales o lugares de preferente interés social.Artículo 7.- Remisión de los números telefónicos que identi fi can a los Teléfonos Públicos Para efectos de la aplicación del cargo de interconexión tope por acceso a los Teléfonos Públicos, Telefónica del Perú S.A.A. debe proporcionar a las empresas interconectadas la información de los números telefónicos que identi fi can a los Teléfonos Públicos que opera a nivel nacional. La información a que se re fi ere el párrafo precedente debe ser entregada al momento de la suscripción del acuerdo de interconexión respectivo, y ser actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de información para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeración de Teléfonos Públicos que se hubieren realizado. CAPÍTULO IV Valores de los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 8.- Valores de los cargos de interconexión diferenciados Los valores de los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo por acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A., son: EMPRESA OPERADORACARGO RURAL (Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV) Telefónica del Perú S.A.A.0,0007 0,2231 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Régimen sancionador El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma es sancionado de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: - La Resolución de Consejo Directivo N° 012-2009- CD/OSIPTEL, que estableció el cargo de interconexión tope por el acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. - La Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017- CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago. - La Resolución de Consejo Directivo N° 030-2017- CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación. - El Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2024-CD/OSIPTEL, que estableció los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. 2343010-1