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48 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1494- 2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 18 de noviembre de 2024, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Piura, conforme al detalle siguiente: Sede MBJ de Chulucanas, ubicada en Calle Libertad S/N Centro Cívico - Chulucanas: - Juzgado de Paz Letrado - Chulucanas. - Juzgado Civil - Chulucanas. Sede Tambogrande, ubicada en Jr. Huancabamba N° 572 - Tambogrande: - 1° Juzgado de Paz Letrado - Tambogrande. - 1° Juzgado Mixto - Tambogrande. Sede Sechura, ubicada en Calle Bolívar N° 722 - 2° Piso - Sechura: - 1° Juzgado de Paz Letrado - Sechura. - Juzgado Civil - Sechura. Sede Canchaque, ubicada en Jr. 22 de Agosto N° 248 - Canchaque: - Juzgado de Paz Letrado - Canchaque. Sede Huancabamba, ubicada en Av. Ramón Castilla N° 205 - Huancabamba: - 1° Juzgado de Paz Letrado - Huancachamba. - 1° Juzgado Mixto - Huancachamba. Sede Huarmaca, Intersección Calle San Martín - Bolognesi S/N - Huarmaca: - 1° Juzgado de Paz Letrado - Huarmaca. - 1° Juzgado Mixto - Huarmaca. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 22 de noviembre de 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2345376-1Disponen la implementación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República e inventario automático en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con vigencia a partir del año 2024 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000388-2024-CE-PJ Lima, 18 de noviembre del 2024 VISTOS: Los Ofi cios Nros 001071 y 001363-2024-GG-PJ cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000289-2024-SE-GP-GG- PJ de la Subgerencia de Estadística, que propone la implementación del inventario automático de expedientes judiciales para las dependencias que registran en el Sistema Integrado Judicial; y el Informe N° 000230-2024-SE-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estadística, que propuso la metodología del inventario electrónico de causas pendientes de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 407-2010-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2010, y 251-2013-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2013, se estableció la realización del inventario físico anual de procesos judiciales y la depuración de expedientes durante la segunda quincena de diciembre, con el objetivo de garantizar una gestión efi ciente de la carga procesal. Segundo. Que a través del Informe N° 289- 2024-SE-GP-GG-PJ la Subgerencia de Estadística propone la realización de un inventario automático, para las dependencias que registran su información estadística mediante el Sistema Integrado Judicial utilizando una tabla de equivalencias de Estado SIJ - Estado Estadístico. Mediante ello, el resultado del inventario estaría disponible al cierre del año en forma automática, sin incurrir en reaperturas e inconsistencias, lo cual permitirá la actualización continua del estado procesal de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial, mejorando la transparencia, la optimización de recursos y evitando la acumulación de procesos pendientes. Asimismo, para garantizar el correcto funcionamiento del inventario automático, se requiere que los órganos jurisdiccionales inicien, a partir de la fecha, el proceso de depuración y actualización permanente del estado de los expedientes. Tercero. Que mediante Informe N° 000230-2024-SE- GP-GG-PJ, la Subgerencia de Estadística, tomando en cuenta los resultados de la aplicación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República y con el objetivo de contar con información estadística de calidad a inicios de cada año de gestión, propuso la metodología del inventario electrónico de causas pendientes de la mencionada Corte Suprema. En mérito a las acciones que se vinieron realizando respecto al inventario electrónico, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Corrida N° 000228-2024-CE-PJ que, entre otros, propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República la redistribución de la carga procesal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1507-2024 de la trigésima novena sesión del Consejo