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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPL RESOLUCIÓ N N° 0360-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000298 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, siete de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Huamaní Tapara, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPL, del 22 de enero de 2024, que aprobó el pedido de suspensión en su contra por el plazo de treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la falta grave prevista en el numeral 1 del artículo 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pueblo Libre, aprobado por la ordenanza Municipal N° 522-MPL (en adelante, RIC). Oído: el informe oral Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de suspensión1.1. El 18 de octubre de 2023, doña Patricia Ysabel Mejía Hidalgo, regidora del Concejo Distrital de Pueblo Libre (en adelante, señora regidora), presentó ante el referido concejo una denuncia (entiéndase, solicitud de suspensión 1) en contra del señor regidor, por incumplimiento del RIC, por los siguientes fundamentos: Primer hechoa) La Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, está integrada, entre otros, por el señor regidor (presidente) y la señora regidora (vicepresidenta). Dicha comisión estuvo trabajando días antes de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 2, del 17 de marzo de 2023, en la elaboración de un dictamen. Es así que, momentos antes de la referida sesión, en presencia de otros regidores, la señora regidora solicitó verbalmente al señor regidor que tenga cuidado con las formas de comunicación con los funcionarios de la municipalidad, pues debería realizarla por un medio formal con copia a todos los miembros de la comisión. Dicho pedido originó la reacción del señor regidor, quien, en tono elevado, gritando, con puños cerrados y con gestos faciales de molestia le increpó que renuncie al cargo de vicepresidenta de la comisión y que si no lo hacía él solicitaría su renuncia. b) Por lo sucedido, la suscrita se sintió avergonzada, irrespetada y menoscabada en sus funciones. A pesar de ello, le respondió señalándole que no renunciaría a su cargo. Asimismo, debido a la afectación emocional, durante el desarrollo de la sesión de concejo su participación no fue activa como en anteriores ocasiones. Segundo hecho c) En la Sesión Ordinaria de Concejo N° 05, del 22 de marzo de 2023, el señor regidor, a sabiendas de que la señora regidora trabajaba en otro distrito, manifestó lo siguiente: “He tenido oportunidad de quedarme todo un día trabajando, dejando de lado mi trabajo, porque eso es lo que nosotros tenemos que hacer, trabajar, no irnos a buscar cosas o a decir cosas a otros distritos sobre nuestra gestión. Nuestra gestión se va a ver refl ejada en las cosas que hagamos, antes de ir a otros lugares primero tenemos que representar bien nuestro [sic] municipio, para que todos los vecinos puedan saber el trabajo que estamos haciendo”. Dichas palabras las habría mencionado en alusión a la señora regidora. Tercer hechod) En la Sesión Ordinaria de Concejo N° 08, del 24 de abril de 2023, el señor regidor, quien siempre se sienta frente a la señora regidora, no le alcanzó el micrófono inalámbrico en el momento de la votación, y fueron otras personas quienes le ayudaron. En aquel entonces los regidores no tenían micrófonos para cada uno. Cuarto hecho e) El 28 de setiembre de 2023, en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 18, después de que la señora regidora emitiese su opinión sobre la donación de chatarras, en virtud de su derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2 de nuestra Constitución Política del Perú, el señor regidor dijo “la ignorancia es atrevida”. Tal situación conllevó a una llamada de orden de los demás regidores que fue solicitada a la alcaldesa doña Mónica Rossana Tello López (en adelante, señora alcaldesa). Asimismo, el señor regidor, con una disculpa posterior, no mostró un sincero arrepentimiento, sino que realizó una expresión de burla a las opiniones de la señora regidora. f) Existe un acoso constante por parte del señor regidor hacia la señora regidora, pues menoscabó su tranquilidad, con acciones que no solo se dan con palabras, sino también con gestos (sonrisas burlonas y otras actitudes). Por ello, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10, del 31 de mayo de 2010, la señora regidora informó al concejo municipal que tiene cinco (5) testigos y pidió que se someta a votación el no maltrato a la mujer, indicándole la señora alcaldesa que debe realizar su pedido por conducto regular. g) Las acciones realizadas por el señor regidor constituyen falta grave, según los numerales 1, 4 y 5 del artículo 13 del RIC. 1.2. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 046-2023- MPL, del 24 de octubre de 2023, se conformó una comisión especial encargada de evaluar el pedido de suspensión, la cual estuvo integrada por tres (3) regidores. 1.3. Con la Carta N° 1393-2023-MPL-SG, del 24 de octubre de 2023, se trasladó al señor regidor el pedido de suspensión, para que dentro de cinco (5) días hábiles, presente sus descargos ante la comisión especial. Descargos del señor regidor 1.4. El 27 de octubre de 2023, el señor regidor presentó la Carta N° 01-2023/JCHT, con el asunto “extiendo duda legal y presento descargos”, señalando que los hechos fueron denunciados en la instancia legal, estando a cargo del Octavo Juzgado de Familia Sub Especializado en Violencia contra la mujer e integrantes del Grupo Familiar, en el Expediente N° 24855-2023-0-1801-JR-FT-36; por lo que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pueden ser sometidos a conocimiento del concejo municipal, por estar pendientes de resolver en la vía legal. Asimismo, solicitó que se realice la consulta respectiva a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad. 1.5. Mediante la Carta N° 02-2023/JCHT del 31 de octubre de 2023, el señor regidor presentó nuevos descargos, señalando lo siguiente: a) Sobre el segundo hecho, “… el referido relato no reviste relevancia para ser considerado como un agravio o acto de violencia, puesto que no se observa insulto o maltrato hacia la denunciante…”. Además, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05, “… su participación no fue ni interrumpida, ni suspendida, ni se llamó al orden, ni mucho menos se me ordenó retirar las palabras, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo…”. b) Respecto al tercer hecho, no se puede señalar que el pasar o no un micrófono sea un acto de agravio o violencia, pues su accionar no fue un ataque a la