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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del inventario electrónico en la Corte Suprema de Justicia de la República; e inventario automático en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con vigencia a partir del año 2024. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 407-2010-CE-PJ y 251-2013-CE-PJ, en cuanto a la obligación de realizar el inventario de expedientes judiciales de forma física y anual, para todas las dependencias que utilizan el Sistema Integrado Judicial. Artículo Tercero.- Establecer, que para llevar a cabo la implementación del inventario automático, a partir de la fecha de publicada la presente resolución, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país dispondrán las acciones necesarias para la depuración y actualización de los estados procesales de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial; y a su vez supervisen de manera permanente que estos se encuentren debidamente registrados, constituyendo la información a partir de la cual se calculará la cantidad de procesos pendientes con que cuenta el Poder Judicial al inicio del año. Artículo Cuarto.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, sea el órgano encargado del mantenimiento de la Tabla de Equivalencias “Estado SIJ - Estado Estadístico” Artículo Quinto.- Disponer que las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República registren en forma permanente los actos procesales y el sentido del fallo de los expedientes en el Sistema Integrado Judicial - SIJ Supremo, a efectos de contar con información estadística de calidad. La Subgerencia de Estadística continuará realizando anualmente el inventario electrónico de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Sexto.- Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, dispongan las acciones necesarias para brindar el soporte tecnológico y administrativo que permita el correcto funcionamiento del inventario automático y el inventario electrónico. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2345536-1 Establecen disposiciones sobre las vacaciones en el Año Judicial 2025, para jueces, juezas y personal auxiliar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000390-2024-CE-PJ Lima, 18 de noviembre del 2024CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Cuarto. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2024-2025, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, resulta necesario dictar las pautas para su funcionamiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1502-2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2025, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto. Artículo Tercero.- El Magistrado Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá a este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesidad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales. Artículo Cuarto.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.