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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 refi ere: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1. La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. […]21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución Nº 0199-2024-JNE, del 8 de julio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra, asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) A través de la Carta de notifi cación de la Citación Nº 004-2024 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 17 de julio de 2024, se le convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria del 26 del mismo mes y año, para tratar el pedido de vacancia formulado en su contra. Al respecto, obra el preaviso de notifi cación, del 17 de julio de 2024, mediante el cual se puso en conocimiento de la señora regidora que doña Jhoesy Queico Laurente Zaravia, secretaria general de la referida municipalidad, se apersonó a su domicilio a efectos de notifi car la Carta de notifi cación de la Citación Nº 004-2024, y que, al no obtener “respuesta de parte de alguna persona que habite en el domicilio”, retornaría el 18 del mismo mes y año, a las 12:30 horas. Asimismo, obra la Notifi cación en la que la funcionaria edil precisó que, constituida en el domicilio de la señora regidora, y al “no haberse ubicado ningún habitante”, procedió a su diligenciamiento bajo puerta, el 18 de julio de 2024, a las 12:30 horas, registrando el número de suministro de energía eléctrica del inmueble (N. º 81216749). b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2024-CM/MDJ, del 26 de julio de 2024, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 004-2024-MDJ/A, del 30 del mismo mes y año, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión de concejo. d) Carta de notifi cación, del 30 de julio de 2024, a través de la cual se le notifi có a la señora regidora el mencionado acuerdo de concejo. Sobre el particular, también obra el preaviso de notifi cación, del 30 de julio de 2024, mediante el cual se dio a conocer a la señora regidora que la secretaria general acudió a su domicilio para notifi car el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 004-2024-MDJ/A y que, al no obtener “respuesta de parte de alguna persona que habite en el domicilio”, regresaría el 31 del mismo mes y año, a las 13:20 horas. Del mismo modo, obra la Notifi cación en la que la funcionaria edil señaló que, en el domicilio de la señora regidora, “al no haberse ubicado ningún habitante” procedió a notifi car dicho documento bajo puerta, el 31 de julio de 2024, a las 13:20 horas, registrando el número de suministro de energía eléctrica del inmueble (N. º 81216749). e) Con el Informe Nº 029-2024-MDJ-SG, del 26 de agosto de 2024, la secretaria general informó que la señora regidora no interpuso ningún recurso de impugnación en contra del acuerdo de concejo. En mérito a ello, a través del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 005-2024-MDJ/A, del 9 de setiembre de 2024, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 004-2024-MDJ/A. 2.4. Por consiguiente, al verifi carse, de la documentación detallada en el considerando anterior, que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, tal como lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.