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54 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación de fecha 11 de octubre de 2024, el coordinador Administrativo de la Universidad Nacional de Villa María de Argentina, hace extensiva la invitación a la Mg.Sc. Elizabeth Milagros Villanueva Quejia, para participar del curso teórico-práctico: “Desarrollo de alimentos funcionales y saludables: Nano y Microencapsulación de Ingredientes Bioactivos”, a realizarse en el campus universitario de la citada universidad, del 25 al 29 de noviembre de 2024; Que, mediante Comunicación de fecha 14 de octubre de 2024, la Mg.Sc. Elizabeth Milagros Villanueva Quejia solicita se le otorgue Comisión de Servicios con la fi nalidad de participar en el curso descrito en el párrafo precedente; Que, mediante Comunicación N° 257-2024-IAPA, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Departamento Académico Ingeniería de Alimentos y Productos Agropecuarios de la Facultad de Industrias Alimentarias concede Comisión de Servicios a la Mg.Sc. Elizabeth Milagros Villanueva Quejia, para participar del curso teórico-práctico: “Desarrollo de alimentos funcionales y saludables: Nano y Microencapsulación de Ingredientes Bioactivos”, a realizarse del 25 al 29 de noviembre de 2024; Que, mediante Resolución N° 245-2024/FIAL, de fecha 13 de noviembre de 2024, la Facultad de Industrias Alimentarias resuelve otorgar Comisión de Servicios, del 25 al 29 de noviembre de 2024, a la Mg.Sc. Elizabeth Milagros Villanueva Quejia, Jefe de Práctica a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ingeniería de Alimentos y Productos Agropecuarios, para participar del curso teórico - práctico: “Desarrollo de alimentos funcionales y saludables: Nano y Microencapsulación de Ingredientes Bioactivos”, a realizarse en el campus universitario de la Universidad Nacional de Villa María, en Córdoba, Argentina; Que, mediante Carta N° 1087-2024-R-UNALM, de fecha 18 de noviembre de 2024, el Rectorado solicita la emisión de la resolución por Comisión de Servicios de la Mg.Sc. Elizabeth Milagros Villanueva Quejia. Asimismo, hace de conocimiento que asumirá los gastos de la compra de pasajes aéreos, viáticos y la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a través de la unidad operativa 01.100.00.00 del Rectorado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 314 del Reglamento General de la UNALM y estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar Comisión de Servicios, del 25 al 29 de noviembre de 2024, a la Mg.Sc. Elizabeth Milagros Villanueva Quejia, Jefe de Práctica a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Ingeniería de Alimentos y Productos Agropecuarios de la Facultad de Industrias Alimentarias, para asistir al curso teórico - práctico: “Desarrollo de alimentos funcionales y saludables: Nano y Microencapsulación de Ingredientes Bioactivos”, a realizarse en el campus universitario de la Universidad Nacional Villa María, en Córdoba, Argentina. Artículo 2.- El Rectorado asumirá los gastos de la compra de pasajes aéreos, viáticos y la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a través de la unidad operativa 01.100.00.00 del Rectorado. Artículo 3.- La comisionada deberá presentar un informe ante la Facultad de Industrias Alimentarias con copia al Rectorado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, describiendo las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se autoriza. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. AMÉRICO GUEVARA PÉREZ Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2345505-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓ N Nº 0357-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000765 JANJAILLO - JAUJA - JUNÍN VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio Nº 166-2024-MDJ/Alc, presentado el 18 de setiembre de 2024, por don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con el escrito, presentado el 20 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia instaurado en contra de la señora regidora, incluyendo el comprobante de pago de la tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0095-2024-JNE, del 1 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo legal y las reglas de los artículos 13 y 23 de la LOM. Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Con el Ofi cio Nº 001634-2024-SG/JNE, del 10 de junio de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita la documentación relacionada con el cumplimiento de la Resolución Nº 0095-2024-JNE. 1.4. En atención al requerimiento, mediante el Ofi cio Nº 100-2024-MDJ/Alc, presentado el 18 y 21 de junio de 2024, el señor alcalde remitió la documentación relativa al procedimiento de vacancia formulado en contra de la señora regidora. 1.5. Mediante la Resolución Nº 0199-2024-JNE, del 8 de julio de 2024, el Pleno de este organismo electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió al señor alcalde, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora