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63 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / señora regidora, lo que sí sucedería si le hubiera tirado el micrófono, lo hubiera alejado de ella, o se lo hubiera quitado de la mano o de su dominio. c) Sobre el cuarto hecho, precisó que la frase “la ignorancia es atrevida” no es ofensiva, pues es un enunciado general que no puede ser considerado como un agravio o acto de violencia. Además, no se le pidió retirar la palabra, de acuerdo al artículo 48 del RIC, el retiro de la palabra lo realizó por voluntad propia, en caso se hubiera ofendido a alguno de los regidores presentes. d) La palabra ignorancia no es ofensiva, de ataque o humillación, ya que hace referencia al desconocimiento de alguna información, lo cual es algo natural del ser humano. En ese sentido, no puede ser considerado como un agravio o acto de violencia ni mucho menos ser una causa proporcionalmente justiciable. e) No tiene ningún tipo de enemistad ni animadversión hacia la señora regidora u otros regidores. A pesar de ello, expresó sus disculpas a la señora regidora si sus palabras le causaron agravio o afectación a su bienestar y tranquilidad, lo cual es importante para una convivencia armoniosa en sociedad. f) Sin perjuicio de lo indicado, precisa también que quien refi rió que se les había dicho ignorantes fue el regidor don Percy Azurin, quien a viva voz señaló que se califi có de ignorantes a todo el concejo municipal, cuando fue solo una frase suelta, sin alusión a nadie en particular. 1.6. Mediante la Carta N° 1476-2023-MPL-SG, del 31 de octubre de 2023, la secretaria general de la comuna remitió lo actuado a la comisión especial, para que, dentro de diez (10) días hábiles emita un dictamen opinando sobre el pedido de suspensión. Dictamen de la Comisión Especial 1.7. El 10 de noviembre de 2023, la Comisión Especial presentó el Dictamen N° 001-2023-MPL/CE, precisando, entre otros, lo siguiente: a) La ordenanza municipal que aprobó el RIC fue publicada inicialmente el 20 de enero de 2019, en el diario ofi cial El Peruano ; sin embargo, dicha ordenanza junto con el texto íntegro del RIC fue publicada recién el 26 de abril de 2023; por lo que, a partir de esta última fecha recuperó su efi cacia. b) Debido a lo anterior, no es posible imponer una sanción a un regidor por faltas cometidas antes del 27 de abril de 2023. En esa medida, los hechos ocurridos el 17 y 22 de marzo; así como el 24 de abril de 2023, devienen en improcedentes, debiendo admitirse únicamente la denuncia en el extremo del cuarto hecho ocurrido el 28 de setiembre de 2023. c) La conducta infractora radica en la frase “la ignorancia es atrevida”, expresada por el señor regidor en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 18, del 28 de setiembre de 2023, la cual fue interpretada por la señora regidora como un agravio hacia su persona. Así, se debe analizar si la frase puede ser considerada como una falta grave, según lo establecido en el RIC. d) En este caso, la norma trasgredida es el artículo 12 del RIC, debido a que establece una conducta de comportamiento específi co en las intervenciones de un regidor, a quien se exige moderación. e) De los hechos se observa que, cuando el señor regidor dijo la frase “la ignorancia es atrevida”, no se encontraba en el uso de la palabra. Es decir, no se encontraba expresando sus argumentos sobre el punto de debate, en la forma y modo que establece el RIC, situación que es importante para determinar el grado de responsabilidad del señor regidor. f) Al utilizar una frase ofensiva, el señor regidor incumplió el artículo 12 del RIC, que establece un mandato de comportamiento específi co en las intervenciones de un regidor, pues exige “moderación de las intervenciones”; además, el artículo 47 de la misma norma precisa que “las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde o a quien presida la sesión”, por lo que, romper dichas reglas de intervención y comportamiento dentro de un debate constituye la falta grave, prevista en el numeral 1 del artículo 13 del RIC, referida a “incumplir las normas establecidas en el presente reglamento”. g) El señor regidor como uno de sus argumentos de defensa señaló que en ningún momento se le pidió retirar la palabra, conforme lo dispone el artículo 48 del RIC, por el contrario, el retiro de la palabra fue inmediato y por voluntad propia; no obstante, el alegado artículo señala que si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el alcalde llamará al orden al ofensor, y de ser el caso pedirá el retiro de la palabra; por lo que, en este caso, la señora alcaldesa llamó al orden al regidor ofensor, acreditándose de ese modo, la falta grave por emplear la frase ofensiva “la ignorancia es atrevida”. h) Además, no fue necesario que se pida el retiro de la palabra ofensiva, ya que el señor regidor expresó que, si alguien se había sentido ofendido con sus palabras “puesto que todos tenemos desconocimiento de alguna materia alguna vez en nuestras vidas, retiro la palabra para que no se sientan ofendidos”. Es decir, el retiro de la palabra se realizó para que no se sientan ofendidos y no por que la frase fue considerada ofensiva. 1.8. La comisión especial, finalmente, determinó que el señor regidor cometió únicamente la falta prevista en el numeral 1 del artículo 13 del RIC y precisó que no puede atribuírsele las faltas previstas en los numerales 4 y 5 del referido artículo, debido a que no existe certeza de que la frase expresada haya sido dirigida específicamente en contra de la señora regidora, como consecuencia de su intervención, con la finalidad de causarle un agravio o menoscabarla en su condición de regidora y mujer . Además, señaló que tal determinación no es competencia de la jurisdicción administrativa. En ese sentido, recomendó al concejo municipal que se imponga la sanción de suspensión al señor regidor, por el plazo de treinta (30) días calendario. Descargos posteriores del señor regidor1.9. El 19 de enero de 2024, el señor regidor presentó un escrito de alegatos fi nales, reiterando los argumentos de sus descargos iniciales, y agregando que: a) El Dictamen de la comisión especial carece de motivación con relación a la interpretación de la frase “la ignorancia es atrevida”, pues se indica que cuando dijo tal frase no se encontraba haciendo el uso de la palabra, cuando lo que corresponde es centrar la cuestión controvertida en determinar si la frase constituye o no una falta grave que amerite, dentro de los principios de gradualidad, proporcionalidad y razonabilidad, la sanción de suspensión por treinta (30) días. b) El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que son sinónimos de ignorancia el desconocimiento y desinformación; por lo que, la frase pudo haberse mencionado de los siguientes modos: “la desinformación es atrevida”, “el desconocimiento es atrevido”. Entonces, de haberlo expresado de otro modo, ¿también constituiría falta grave? c) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha señalado que, las conductas previstas como infracción deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas. d) Una frase no puede considerarse libremente ofensiva per se , pues conlleva a que se caiga en interpretaciones que podrían estar vinculadas a una animadversión política producto de las diversas posturas en un debate. La frase cuestionada es utilizada en la sociedad, como en un medio televisivo o en los debates del congreso, sin que ello sea motivo de censura. Decisión del concejo municipal1.10. En la Sesión de Concejo del 22 de enero de 2024, el concejo distrital, con seis (6) votos a favor, uno (1) en contra y dos (2) abstenciones 2, aprobó, por mayoría, la suspensión en el cargo del señor regidor,