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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y que el secretario general informe si en contra del acuerdo de concejo a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, envíe los actuados conjuntamente con la constancia que lo declare consentido, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedente del pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. Asimismo, se exhortó a los miembros del concejo distrital a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la LOM y las formalidades contempladas en el TUO de la LPAG. 1.6. A través del Ofi cio Nº 002489-2024-SG/JNE, del 16 de setiembre de 2024, se requirió al señor alcalde que remita la documentación relacionada con el cumplimiento de la citada resolución. 1.7. En respuesta, por medio del Ofi cio Nº 166-2024- MDJ/Alc, presentado el 18 del mismo mes y año, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Citación Nº 004-2024 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 17 de julio de 2024, a través de la cual se le convocó a los miembros del concejo a la sesión extraordinaria, del 26 del mismo mes y año, a efectos de tratar el pedido de vacancia formulada en contra de la señora regidora. b) “Carta de notifi cación de la Citación Nº 004-2024 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal”, del 17 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se le citó a esta a la sesión extraordinaria. c) Preaviso de notifi cación, del 17 de julio de 2024; y la Notifi cación, del 18 del mismo mes y año, relacionados con la “Carta de notifi cación de la Citación Nº 004-2024 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal”. d) Registro de asistencia a la sesión extraordinaria, del 26 de julio de 2024. e) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2024-CM/MDJ, del 26 de julio de 2024, en la que se resolvió la vacancia formulada en contra de la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 004-2024-MDJ/A, del 30 de julio de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria. g) Documento denominado “Carta de notifi cación”, del 30 de julio de 2024, a través del cual se le notifi có a la señora regidora el mencionado acuerdo de concejo. h) Preaviso de notifi cación, del 30 de julio de 2024, y la Notifi cación del 31 del mismo mes y año, referentes a la “Carta de notifi cación”, dirigida a la señora regidora a efectos de notifi car el acuerdo de concejo. i) Fotografías relacionadas con el acto de notifi cación de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo. j) Informe Nº 029-2024-MDJ-SG, del 26 de agosto de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, en el cual informó que no se interpuso ningún recurso de impugnación en contra del acuerdo de concejo. k) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 005-2024-MDJ/A, del 9 de setiembre de 2024, a través del cual se declaró consentido el citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 defi nen como funciones de este organismo electoral: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 prescriben que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en los siguientes casos: […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; […] 7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 1.4. El artículo 23 precisa:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin