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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / por el plazo de treinta (30) días calendario, por haber incurrido en la falta grave prevista en el numeral 1 del artículo 13 del RIC. 1.11. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPL, de la misma fecha. 1.12. A la sesión de concejo asistieron el señor regidor y su abogado defensor; así como, la señora regidora. 1.13. El señor regidor y la señora regidora se abstuvieron de votar, mientras que la alcaldesa no votó. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de enero de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPL, solicitando que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo de concejo incurre en errores de apreciación de los hechos, error en la interpretación de los medios probatorios y argumentos aportados. Además, carece de motivación adecuada. b) La tipifi cación como falta grave de una frase expresada con respeto resulta evidentemente exagerada. Las facultades sancionadoras no pueden ser forzadas, pues la ley no ampara el abuso del derecho. c) El concejo municipal no ha considerado los argumentos de defensa vertidos desde un inicio. Así, se señaló que la frase “la ignorancia es atrevida” no es una palabra ofensiva, de ataque o humillación, puesto que solo hace referencia al desconocimiento de alguna información. En ese sentido, el concejo debió centrar el debate en determinar si dicha frase constituye o no una falta grave, lo cual no fue desarrollado. d) El RIC no ha precisado como falta grave la frase cuestionada; por lo que, no existe una adecuada tipifi cación de la falta o infracción. e) No se tomó en cuenta el principio de lesividad u ofensividad, según el cual nadie puede ser sancionado por conductas que no afecten o arriesguen bienes jurídicos individuales o colectivos. f) Tampoco fue materia de valoración que, en su momento, sin solicitud de por medio, y a sabiendas que no existía falta alguna, expresó sus disculpas. 2.2. A través del Auto N° 1, del 27 de marzo de 2024, se requirió al señor regidor, para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la respectiva tasa por concepto de apelación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso y disponer el archivo definitivo del expediente. 2.3. El citado auto, fue notifi cado al señor regidor el 3 de abril de 2024, y el 8 del mismo mes y año (dentro del plazo), cumplió con el requerimiento. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 4 del artículo 25 menciona la siguiente causa de suspensión del cargo de alcalde o regidor: 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. 1.5. Los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 señalan lo siguiente: Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. 1.6. El artículo 248, respecto a los principios de la potestad sancionadora administrativa, precisa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […]4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipifi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipifi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la confi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipifi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipifi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.7. El considerando 2.4. de la Resolución N° 0972- 2021-JNE especifi có lo siguiente: