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24 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / 3. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del país de origen (excepto para los productos a granel). 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 3.- Los requisitos fi tosanitarios establecidos en el artículo precedente entran en vigencia a partir del 1 de marzo de 2025, entretanto, la importación a la República del Perú de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia de Canadá se sujeta a los requisitos establecidos en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e) Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2346239-1 Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000042-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 19 de noviembre del 2024 VISTO: El INFORME N° D000080-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 6 de noviembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032- 2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante solicitud presentada el 15 de octubre de 2024, la empresa Agroextiende Perú S.A.C. B.I.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20610237780, solicita autorización para importar, vía terrestre, cincuenta y cinco mil (55,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en tres (3) envíos durante el mes de diciembre de 2024, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado “azul” ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada N° 242700000003). Sustenta su pedido manifestando que las plantas por su delicadeza y requerir un trato especial no pueden ser transportadas por vía marítima, ya que esto signifi caría dañar su estructura y vida útil; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Agroextiende Perú S.A.C. B.I.C. con la fi nalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que este se realizará en tres (3) envíos durante el mes de diciembre de 2024; Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032- 2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de cincuenta y cinco mil (55,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará en tres (3) envíos durante el mes de diciembre de 2024 y bajo la responsabilidad de la empresa Agroextiende Perú S.A.C. B.I.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20610237780. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certifi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de verifi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados ofi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado “azul” que se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos