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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF; y la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Se otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)”, “Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Reconfi guración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Rosa – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas”, y “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)”, a celebrarse con la empresa TRANSMISORA SIERRA AZUL S.A.C. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado Peruano; establecidas en los Contratos de Concesión, observando lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Se autoriza al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2347207-2 EDUCACIÓN Aceptan renuncia de representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2024- MINEDU Lima, 22 de noviembre de 2024CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, establece que el Consejo de Administración del FONDEP, es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo; Que, el artículo 11 del citado Reglamento, señala que el Consejo de Administración del FONDEP está conformado, entre otros, por un representante del Ministro de Educación, quien lo preside, el cual es designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación, por un periodo de cuatro años; asimismo, señala que los representantes del Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán contar con un perfi l relacionado a proyectos; y en el caso de los Gobierno Locales y Regionales deberán estar ligados al ámbito educativo; Que, con Resolución Suprema Nº 005-2022-MINEDU, se designa al señor ALINDOR MESIAS BAZAN HERNANDEZ, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP; Que, mediante Carta N° 001-2024-AMBH, el señor ALINDOR MESIAS BAZAN HERNANDEZ presenta su renuncia como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ALINDOR MESIAS BAZAN HERNANDEZ, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2347207-7 Aprueban el Plan de Actuación de Atención Educativa en Zonas de Frontera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 589-2024- MINEDU Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTOS, el Expediente N° MPD2024-EXT-0562924, el Informe N° 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, complementado con el Informe N° 00092-2024-MINEDU/ VMGI-DIGEGED-DIRI elaborados por la Dirección de