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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)”; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva No. 37-2024/DPP/EL.19 del 24 de julio de 2024, se ratifi có el Acuerdo de Comité Pro Minería y Energía No. 154-1-2024-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – Comité Pro Minería y Energía en su sesión del 04 de junio de 2024, mediante el cual se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos “L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)”, “Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Reconfi guración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Rosa – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” y “Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)”. Asimismo, se dio conformidad a la Versión Final de los Contratos de Concesión de los proyectos que incluyen las modifi caciones no sustanciales aprobadas mediante Resolución del Director de Proyecto No. 08-2024/DPP/ EL.19 del 03 de julio de 2024; Que, el 29 de agosto de 2024 se realizó el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de la Buena Pro de los proyectos “L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)”, “Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Reconfi guración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Rosa – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas”, y “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)”, resultando adjudicatario la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C.; Que, mediante comunicación recibida el 15 de octubre de 2024, la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C. comunicó la designación de la persona jurídica denominada TRANSMISORA SIERRA AZUL S.A.C., inscrita en la Partida Electrónica Nro. 15759688 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao e identifi cada con RUC Nro. 20613216635, para que actúe como contraparte del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y suscriba los Contratos de Concesión de los proyectos “L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)”, “Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Reconfi guración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Rosa – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)”; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF, establece que: “De acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato; a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma; las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso; se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente”; Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, establece que: “El Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas; seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente”; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 148-1-2024-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en la sesión del 22 de octubre de 2024, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1.del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)”, “Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Reconfi guración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Rosa – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas”, y “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)”; a celebrarse con la empresa TRANSMISORA SIERRA AZUL S.A.C. en su calidad de Concesionario; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “L.T. 500 kV Chilca CTM-Carabayllo - Tercer Circuito (Componente 1.1. del Proyecto Vinculante Enlace 500 kV Chilca, CTM-Carabayllo, Ampliación de Transformación y Reactor Núcleo de aire SE Chilca CTM)”, “Nueva Subestación Bicentenario 500/220 kV ampliaciones y subestaciones asociadas”, “Reconfi guración Enlace 220 kV Chavarría – Santa Rosa – Carapongo, líneas, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, “Nueva Subestación Muyurina 220 kV, Nueva Subestación Ayacucho, LT 220 kV Muyurina - Ayacucho, ampliaciones y subestaciones asociadas”, y “Ampliación de Capacidad de Suministro del Sistema Eléctrico Ica (Proyecto ITC)”, a favor de la empresa TRANSMISORA SIERRA AZUL S.A.C., quien suscribirá los Contratos de Concesión; Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nro. 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular, y considerando que no tiene contenido regulatorio; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023- EF; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante