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26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2023-EM, se dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay, ubicada en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM-WGS 84 de dicha área; Que, siendo necesario continuar con las acciones técnicas y legales, requeridas para su conservación defi nitiva del río Nanay, resulta pertinente prorrogar por un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, la suspensión de la admisión de petitorios mineros dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 030-2023-EM a fi n de garantizar su preservación; Que, en virtud de los numerales 1 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área del río Nanay ubicada en el distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2023-EM, por un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el citado Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2347207-3 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Especificaciones Técnic as y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI), y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2024- MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2024VISTOS: El Informe N° 387-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00653-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1120-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7.2 de la Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce sus funciones rectoras al dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y para la gestión de los recursos energéticos y mineros; en el mismo sentido, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, reitera dicha función rectora; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas citado en el considerando que antecede, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Asimismo, establece que el MINEM y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha ley; Que, el artículo 2 de la LCE establece que constituyen Servicio Público de Electricidad el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fi jados en el Reglamento; y la distribución de electricidad. El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública; Que, el artículo 8 de la LCE dispone que la Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de efi ciencia según los criterios reconocidos en el Título V de la Ley; Que, en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se ha dispuesto que cuando el suministro cuente con los Sistemas de Medición Inteligente (en adelante, SMI), el medidor será de propiedad de la Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) y su costo no se incluye en el referido presupuesto de instalación, quedando el resto de inversiones en favor del predio. Además, se establece que, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica, considerando una vida útil de quince (15) años; así como que para el suministro con los SMI se debe abonar a la EDE mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y que permita la reposición de la acometida, del equipo de protección y su respectiva caja en un plazo de treinta (30) años; Que, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016- EM, modifi cada por el Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se establece que las empresas proponen a Osinergmin, un plan de reemplazo a Sistemas de Medición Inteligente (SMI) en la fi jación del VAD que incluye una etapa inicial que no excederá 2 periodos tarifarios de fi jación del Valor Agregado de Distribución, cuya fi nalidad es que cada empresa pueda realizar voluntariamente como máximo