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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / PERÚ VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 156-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 307-2024-MDMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 154-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 0128-2024-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 570-2024/MDMP/GDU- SGIP de la Subgerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 035-2024/MDMP-SGIP-CAHC del Especialista en Ejecución de Obras Públicas, el Memorando Nº 096-2024/ MDMP/GDU-SGIP de la Subgerencia de Obras Públicas, el Ofi cio Nº 00748-2024-GRC/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, el Memorándum Nº 817-2024-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Técnico Nº 058-2024/BERV, del Especialista en Saneamiento Físico Legal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 161° numeral 7.2 cardinal 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que es competencia y función metropolitana especial, la planifi cación, regulación y gestión del tránsito urbano de peatones y vehículos, en mérito a ello mediante ordenanza Nº 341 - 2001/MML se actualiza el sistema vial metropolitano que defi ne la estructura vial del área metropolitana de Lima y Callao, la clasifi cación de vías, los intercambios viales y láminas que contienen las secciones viales normativas, y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, vías locales, por su parte el artículo 5° de la referida ordenanza señala que corresponde a las municipalidades distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales de su circunscripción. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014- 2003-MPC, el Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, de igual forma el artículo quinto de la referida ordenanza faculta a las municipalidades distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vías de las Vías Locales.; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0145-2024- MDMP, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú aprueba las Secciones Viales del Asentamiento Humano Chavinillo. Que, mediante Ofi cio Nº 000613-2024-GRC/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, emite opinión favorable sobre el levantamiento de observaciones respecto a la delimitación de manzanas y secciones de vías para la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión “Construcción de Pistas y Veredas en el AA.HH. Chavinillo-Distrito de Mi Perú, Callao- Callao”, con Código Único Nº 2334244. Que, mediante Ofi cio Nº 000748-2024-GRC/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, solicita conformidad técnica del diseño geométrico propuesto de acuerdo a las secciones viales y las gestiones administrativas para la aprobación de secciones viales del Asentamiento Humano Chavinillo para la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión “Construcción de Pistas y Veredas en el AA.HH. Chavinillo-Distrito de Mi Perú, Callao- Callao”, con Código Único Nº 2334244; Que, mediante Informe Técnico Nº 058-2024/ BERV, se recomienda aceptar el pedido realizado por el Gobierno Regional del Callao, previa evaluación de los módulos y recorrido del diseño geométrico de las vías locales por parte de la Subgerencia de Inversiones para la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión “Construcción de Pistas y Veredas en el AA.HH. Chavinillo-Distrito de Mi Perú, Callao-Callao”, con Código Único N.° 2334244; Que, mediante Informe Nº 035-2024/MDMP-GDU- SGIP-CAHC, se recomienda aprobar las nuevas secciones viales las mismas que servirán para la elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública, “Construcción de Pistas y Veredas en el AA.HH. Chavinillo-Distrito de Mi Perú, Callao-Callao”, con Código Único N.° 2334244; en cumplimiento al convenio fi rmado por ambas entidades públicas, esta aprobación deberá ser en sesión de consejo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú a través de una Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 570-2024- MDMP/GDU/ SGIP, la Subgerencia de Inversiones Públicas recomienda la aprobación para la modifi cación de la Ordenanza Nº 145-2023-MDMP, con la fi nalidad de proseguir con el proyecto de inversión pública “Construcción de Pistas y Veredas en el AA.HH. Chavinillo-Distrito de Mi Perú, Callao-Callao”, con Código Único Nº 2334244; Que, mediante Informe Nº 0128-2024- MDMP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita la modifi cación de la Ordenanza Nº 145-2023-MDMP, sobre las secciones viales del Asentamiento Humano Chavinillo; para la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión “Construcción de Pistas y Veredas en el AA.HH. Chavinillo-Distrito de Mi Perú, Callao-Callao”, con Código Único Nº 2334244; Que mediante el Informe Nº 307-2024-MDMP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión que es viable la aprobación de la propuesta de modifi cación de la Ordenanza 145-MDMP, de las secciones viales del asentamiento humano Chavinillo; recomendando que este sea sometido a sesión de concejo. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 145- MDMP DE LAS SECCIONES VIALES DE LAS CALLES Y/O P ASAJES Y DISEÑO GEOMÉTRICO DEL ASENTAMIENTO HUMANO CHAVINILLO Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación de la Ordenanza Nº 145-MDMP que aprueba la modifi cación del DISEÑO GEOMÉTRICO Y SECCIÓN DE VÍAS DE LAS CALLES Y/O PASAJES DEL ASENTAMIENTO HUMANO CHAVINILLO del Distrito de Mi Perú, según los considerandos expuestos; Artículo Segundo.- APROBAR las secciones viales de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Inversiones Públicas el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo segundo del presente dispositivo serán publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página web de la Municipalidad distrital de Mi Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2331775-1