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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / judiciales los documentos o constancias de consignación de dinero en efectivo, en cinco expedientes judiciales; además, de no existir la constancia que haya cumplido con efectuar la entrega de dichos documentos y/o del dinero en efectivo a las partes procesales o a otro servidor judicial, pudiendo corroborarse su responsabilidad en la no ubicación de los documentos y de los citados montos de dinero en veintinueve consignaciones, durante el periodo comprendido entre los años dos mil quince, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, los cuales ascienden a la suma de siete mil quinientos soles; y, con ello se acredita la transgresión de sus deberes de cumplir con las disposiciones legales, administrativas; y, con las órdenes e instrucciones de sus superiores, en las labores encomendadas inherentes al ejercicio del cargo de servidor judicial. Quinto. Conclusiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En el contexto de la investigación realizada en el presente procedimiento administrativo disciplinario; y, con los medios de prueba señalados, a criterio de este Órgano de Gobierno, queda corroborado lo siguiente: 5.1. El investigado Elmer Delgado Olivera se desempeñó como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque, desde el diez de junio de dos mil catorce hasta el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, como aparece de la constancia emitida por la Gerencia de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas mil doscientos treinta y cinco. 5.2. De los antecedentes, se cuenta con copias de los Expedientes judiciales número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H, número cincuenta y cinco guion dos mil quince FC guion JPL diagonal H; y, número ochenta y cuatro guion dos mil quince guion FC guion JPL diagonal H; todos ellos, procesos judiciales de alimentos, en los cuales las partes demandadas efectuaron veintinueve consignaciones de dinero en efectivo, como se desprende de las copias de las consignaciones efectuadas; copias proporcionadas por las partes y en las que aparecen las fi rmas del investigado Elmer Delgado Olivera como receptor de las mismas, todo ello ocurrido entre noviembre de dos mil quince a noviembre de dos mil dieciocho; y, por un monto total de siete mil quinientos soles; con lo que se acredita que el investigado recibió de las partes procesales los montos de las correspondientes consignaciones. 5.3. En el acta de constitución al Juzgado de Paz letrado de Huarango, efectuado por los magistrados contralores de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas veintiuno a cuarenta, aparece las declaraciones del secretario judicial Félix Enrique Sánchez Jara, quien manifi esta que como secretario; así como, el juez y el asistente judicial investigado Elmer Delgado Olivera, podían recibir consignaciones. Asimismo, en la misma acta, el juez Jorge Asbel Rojas Cubas señala que el investigado Delgado Olivera recibía consignaciones de dinero en los procesos por alimentos; con lo cual se corrobora la recepción por parte del investigado, de los montos consignados en los cinco expedientes en cuestión, cuya materia es alimentos, como aparece de las copias ya señaladas. 5.4. En las razones emitidas a fojas cincuenta y siete, setenta y tres, ciento setenta y dos, ciento noventa y dos; y, doscientos treinta y cinco, el señor Félix Enrique Sánchez Jara, secretario judicial a cargo de los cinco expedientes judiciales mencionados, señaló que en éstos no obran los originales de los depósitos de dinero, ni los montos de dinero que fueron recibidos por el servidor judicial Elmer Delgado Olivera, acreditándose que el investigado no cumplió con anexar los documentos de consignación ni las sumas de dinero. 5.5. De las copias de los expedientes anexados al presente procedimiento administrativo disciplinario, se verifi ca que el secretario judicial Félix Enrique Sánchez Jara ha informado que, en dichos expedientes judiciales de acuerdo a los cargos presentados por las partes, se habrían efectuado las consignaciones señaladas, sin que el investigado las haya agregado al expediente. Así, se emitieron resoluciones mediante las que se requirió al investigado informar sobre el destino y ubicación de los originales de aquellas consignaciones, quien habiendo sido notifi cado debidamente, incumplió con presentar los informes requeridos, como se señala en las resoluciones número veintitrés, de fojas trescientos noventa y ocho, en el Expediente número cincuenta y tres guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H; número veintinueve, de fojas cuatrocientos ocho, en el Expediente número cero dos guion dos mil trece guion FC guion JPL diagonal H; y, número treinta y seis, de fojas sesenta y dos, en el Expediente número noventa guion dos mil catorce guion FC guion JPL diagonal H; con lo que, se acredita el incumplimiento de las ordenes impartidas por su superior. 5.6. Por lo tanto, está plenamente acreditado que el investigado incurrió en las conductas disfuncionales que le son atribuidas, al no haber anexado las actas de consignación de dinero y las diversas sumas dinerarias depositadas en efectivo, que se encontrarían bajo su dominio, en los expedientes judiciales objeto de investigación, que no habrían sido entregadas a la demandante, ni al servidor judicial que lo relevó en el cargo. Asimismo, no ha cumplido las órdenes impartidas por el Juez de Paz Letrado de Huarango, para que diera razón del destino y ubicación de los originales de las constancias de consignaciones de dinero en efectivo señaladas. 5.7. Por lo tanto, el investigado Elmer Delgado Olivera ha quebrantado sus deberes como trabajador del Poder Judicial, inobservando el artículo cuarenta y uno, literales a) y c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece que son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “c) Cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, en relación a las labores del cargo que se le ha asignado” , concordante con el segundo párrafo del artículo siete y el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” . Sexto. Determinación de la sanción disciplinaria a imponer. 6.1. El investigado es responsable de haber cometido falta disciplinaria muy grave, lo que de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las referidas faltas, “(…) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución” . Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. 6.2. El artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario. 6.3. Analizando los criterios señalado en el artículo antes mencionado, se tiene lo siguiente: a) El nivel del auxiliar jurisdiccional: En el periodo de los hechos investigados, el servidor judicial Elmer Delgado Olivera se desempeñaba como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque. b) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado recibió veintinueve consignaciones y dinero en efectivo de las mismas en