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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / la tramitación de cinco expedientes judiciales, sobre alimentos, sin que las haya agregado a dichos expedientes, incumpliendo además con los requerimientos respecto a informar sobre el destino de aquellas. c) El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otros trabajadores del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango. d) El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha signifi cado la inobservancia de los valores a los cuales se deben ajustar todo servidor judicial, generando desconfi anza en la recta administración de justicia. e) El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. f) El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupaba y de la función que desempeñaba, el investigado se mantuvo en dominio de montos de dinero que fueron consignados a favor de los demandantes en los procesos judiciales por alimentos ya descritos. g) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 6.4. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento, prevé que, “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial.” Al respecto, resulta menester señalar la resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Investigación Defi nitiva número ciento dos guion dos mil diecinueve guion Lambayeque que impuso al investigado Elmer Delgado Olivera la medida disciplinaria de destitución por hecho similar al que se analiza en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Así, los supuestos enumerados del aludido reglamento están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial; y, graduada la sanción a imponérsele, en el presente caso la sanción a imponer es la de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1378-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Elmer Delgado Olivera, por su desempeño como asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huarango, Distrito Judicial de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2347108-1Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado de Familia del Distrito Judicial de Cañete y apoyo administrativo de Mesa de Partes del Centro de Distribución General del local judicial de Benavides, Distrito Judicial Cañete INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 2013-2019- CAÑETE Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.-VISTO:El recurso de apelación interpuesto por la servidora judicial Marlene Doris Sánchez Cárdenas contra la Resolución Nº 22 de fecha 7 de junio de 2023, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impone la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica, en su actuación como apoyo administrativo de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del local judicial de Benavides de la Corte Superior de Justicia de Cañete; así como la propuesta de destitución del señor Henrry Manolo Dantas Aparcana y de la señora Marlene Doris Sánchez Cárdenas, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Familia del Distrito Judicial de Cañete y apoyo administrativo de Mesa de Partes del Centro de Distribución General del local judicial de Benavides, Distrito Judicial Cañete, respectivamente. CONSIDERANDO:Primero. Que, tras la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución Nº 22 de fecha 7 de junio de 2023, en estricta aplicación de lo previsto en el artículo 8, inciso 4), y artículo 10, incisos 2), 8) y 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE- PJ, en concordancia con lo previsto en los artículo 42 y 43 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, que regula las obligaciones y las prohibiciones a los que se encuentran sujetos el personal jurisdiccional de esta institución, propuso ante éste Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución de los investigados Henrry Manolo Dantas Aparcana y Marlene Doris Sánchez Cárdenas, en sus actuaciones como secretario judicial y apoyo administrativo de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del local judicial de Benavides de la Corte Superior de Justicia de Cañete, respectivamente, e impuso a ambos la medida cautelar de suspensión preventiva, por haber incurrido en grave responsabilidad administrativa, esto es por utilizar o disponer el uso de los bienes y equipos de la institución para fi nes que no sean los inherentes a las funciones que desarrollan en el Poder Judicial; ejercer la defensa o asesoría legal a terceros, estableciendo relaciones extraprocesales con las partes o terceros por un lado; así como por haber efectuado el direccionamiento para el ingreso de una demanda judicial y asignación de secretario judicial con vulneración del sistema aleatorio incurriendo en faltas graves y muy graves previstas en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que, de la revisión pormenorizada del Informe Nº 017-2019-JMA/USIS de fecha 3 de setiembre de 2019, de fojas 86 a 91 y Anexos de fojas 92 a 148, emitido por el Analista II de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dio detalles sobre la modalidad de ingreso del Expediente