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49 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL LITERAL HH) EN EL ARTICULO 143° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INTEGRADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N ° 214- 2022-CR/GR CUSCO, ADICIONANDO UNA NUEVA FUNCIÓN A LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL. Artículo Primero.- INCORPÓRESE al artículo 143° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO, adicionándose el siguiente texto: “hh) Evaluar las Fichas Técnicas Ambientales -FTA y la Fichas Técnicas Socio Ambientales -FITSA u otros instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, para proyectos de inversión que no generen impactos ambientales negativos signifi cativos en el marco del proceso de descentralización, emitiendo para ello el documento de conformidad y/o no conformidad”. Artículo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la formulación y actualización de los instrumentos de gestión que corresponda, con respecto a la función adicionada. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación. Dado en Cusco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo Regional Período Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2337366-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución fijados mediante Ordenanza Nº 499-2023-MDCH ORDENANZA MUNICIPAL Nº 510-2024- MDCH Chaclacayo, 29 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, y VISTOS: El Informe N° 185-2024-SGREC-GAT/ MDCH de fecha 14 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 025-2024-GAT-MDCH de fecha 15 de octubre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 198-2024-GAJ/MDCH de fecha 16 de octubre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 176-2024-GM/MDCH de fecha 18 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual, se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, su último párrafo señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, a su vez, la Cuarta Disposición Final del texto legal precitado, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, en ese marco, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que: “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;