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50 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante O rdenanza Nº 499-2023-MDCH, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 630 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2023, se aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución para el ejercicio 2024 en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, mediante Informe Nº 025-2024-GAT/MDCH del 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria da cuenta del Informe Nº 185-2024-SGREC-GAT/MDCH del 14 de octubre de 2024, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, que remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fi scal 2025 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución fi jados mediante Ordenanza Nº 499-2023-MDCH, sustentado en que la proyección de los costos por Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio 2025, no registran variaciones sustanciales respecto a los aprobados con Ordenanza Nº 499-2023-MDCH, recomendando la prórroga de su vigencia, al amparo de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021; Que, mediante Informe Legal N° 198-2024-GAJ/ MDCH del 16 de octubre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de ordenanza presentado; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado; ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN FIJADOS MEDIANTE ORDENANZA N º 499-2023- MDCH Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2025, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución fi jados mediante Ordenanza Nº 499-2023-MDCH, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 630, ambas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2023. Artículo 2º.- FIJAR para el ejercicio fi scal 2025 en S/ 6.22 (seis y 22/100 soles) como importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Distribución, tal como lo establece la Ordenanza Nº 499-2023-MDCH, ratifi cada por el Acuerdo de Concejo N° 630. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la misma forma será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento, ejecución y aplicación de la presente ordenanza según sus competencias funcionales y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2343099-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 700- 2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2024- MDJM Jesús María, 21 de noviembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 205-2024-MDJM-GDU- SGOPPU, de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; el Informe N° 025-2024-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 385-2024-MDJM-OGAJRC, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley indica que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 39 de la LOM, anota que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42 de la LOM, expresa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 92 de la LOM, señala que, toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certifi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, con Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con el objeto de establecer la regulación