Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / Nº 1956-2017-0-0801-JR-FC-02, comunicando que revisó los formularios de Auditoría del Sistema Integrado Judicial - SIJ (tales como Expediente, Juzgado, Partes, Resolución y Eventos), indicando que “luego que el expediente (…) ingresa al 2º Juzgado de Familia, sede central, con fecha de auditoría 29/11/2017 12:53:27, se realiza el cambio del especialista legal CALAGUA REMUZGO MAX FREDDY por MANOLO DANTAS APARCANA, con fecha 29/11/2017 13:03:32, realizado por la usuaria de nombre SANCHEZ CARDENAS MARLENE DORIS desde la computadora CDGE con el número de IP 172.17.57.189 y Mac Address EC-B1-D7-56-60-8D”. Tercero. Que, esta situación se ha corroborado con el Acta de Constitución del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Cañete de fecha 6 de setiembre de 2019, obrante a fojas 187, a cargo del magistrado de primera instancia integrante de la Unidad Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual se precisó que efectuada la revisión de los IP de los equipos de cómputo asignados al área referida, el ingeniero responsable de la Ofi cina de Informática determinó que el IP 172.17.57.189, del cual se efectuó el direccionamiento, asignado a la servidora judicial Marlene Doris Sánchez Cárdenas se encontraba en el área del Centro de Distribución General; así también con el Ofi cio Nº 812-2019-SGCPS-GAF-GG/PJ de fojas 149, emitido por el Subgerente de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual informó que “el equipo de cómputo de marca HP, modelo Prodesk 600 G1 SFF, serie MXL5331R4X, código patrimonial 74089950AW76 perteneció a la servidora judicial Marlene Doris Sánchez Cárdenas de la Ofi cina de Administración Distrital de la CSJ de Cañete durante el período 2017”, pues, como se ha acreditado con el Informe Nº 038-2018-OP-OA/ CSJCÑ/PJ de fecha 6 de setiembre de 2019, obrante a fojas 182, emitido por el encargado de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual confi rma que la servidora judicial Marlene Doris Sánchez Cárdenas prestó servicios del 14 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, como apoyo en la Mesa de Partes C-D-G de la Sede Benavides de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Cuarto. Que, se ha acreditado que la mencionada trabajadora judicial identifi cada con el usuario “DSANCHEZ” manipuló el sistema aleatorio de los expedientes que ingresaban a la Mesa de Partes o Centro de Distribución General de la Sede Benavides de la Corte Superior de Justicia de Cañete, específi camente en el proceso judicial signado como Expediente Nº 1956-2017-0-0801-JR- FC-02, enviándolo al Segundo Juzgado de Familia de Cañete, bajo la modalidad de “prevención” afectando la distribución aleatoria del expediente, modifi cando además la asignación del especialista legal competente, direccionándolo manualmente al servidor judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana, especialista legal de dicho juzgado, vulnerándose lo normado en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el inciso 24) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que, el denominado “direccionamiento judicial” está considerado como una de las formas de corrupción judicial, que consiste en la alteración de datos del sistema informático del Poder Judicial para la asignación de una demanda determinada a un juzgado, manipulando la información en el Sistema Integrado Judicial, relacionado con el órgano jurisdiccional, las partes, materia, personal auxiliar, entre otros; existiendo varias modalidades de direccionamiento, tales como la distribución no aleatoria de casos judiciales, el cambio de instancia o juzgado, la prevención fraudulenta, la designación del secretario judicial, la sustitución de las partes dentro de un mismo proceso, o entre dos o más procesos. El “direccionamiento” es una modalidad de corrupción que vulnera la designación aleatoria del juez competente o juez predeterminado por ley (principio que se sostiene en los principios de juez imparcial e independiente), para ser dirigido intencionalmente a un juzgado distinto, siendo la oportunidad de realizar el fraude, en el momento mismo del ingreso o redistribución del caso judicial, en la sede de la Mesa de Partes (Trámite Documentario) o Centros de Distribución General de los órganos jurisdiccionales, conducta que se sanciona con la máxima drasticidad, por cuanto se afecta los deberes de efi ciencia, productividad y honestidad que deben caracterizar a cada uno de los servidores judiciales de este poder del Estado. Sexto. Que, en cuanto a la conducta del servidor judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana, se ha establecido que realizó diversas actividades reprochables que comprometieron gravemente la confi anza en la institución judicial, por cuanto: a) Utilizó el equipo de cómputo del Poder Judicial marca HP, modelo HP ProDesk 600 G1SFF, serie MXL5331R8T asignado a su persona con el fi n de redactar, editar, grabar e imprimir escritos pertenecientes a terceros (sujetos procesales); y b) Entabló relaciones procesales con una de las partes en un proceso judicial que fue direccionado ilegalmente a su despacho de especialista legal, patrocinando y asesorando ilegalmente a la parte demandante en el Expediente Nº 1956-2017-0-0801-JR- FC-02 sobre Nulidad de Matrimonio, que se ventiló ante el Segundo Juzgado de Familia de Cañete, conforme se aprecia de la respuesta a las preguntas efectuadas por el magistrado contralor, en la que el propio investigado Henrry Manolo Dantas Aparcana, contestando a las preguntas 3, 4 y 5 del Acta de fecha 27 de agosto de 2019, obrante de fojas 5 a 7, reconoció que “el documento pertenecía a un ex compañero de trabajo quien le pidió que le revise su proyecto de demanda que iba a presentar, y es por ello que el escrito fue modifi cado en su máquina”. Sétimo. Que, en efecto, conforme se aprecia del Ofi cio Nº 812-2019-SGCPS-GAF-GG/PJ de fojas 149, emitido por el Subgerente de Control Patrimonial y Saneamiento de la Gerencia General del Poder Judicial, se informó que “el equipo de cómputo de marca HP, modelo HP ProDesk 600 G1SFF, serie MXL5331R8T, código patrimonial 74089950AW54 perteneció al servidor judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la CSJ de Cañete durante los períodos 2016, 2017 y 2018; precisamente en dicho equipo informático se encontró un documento signado con el nombre de “RAMIREZ.DOC” creado el día 22 de noviembre de 2017, a horas 08:02:00 horas, el cual consistió en un documento de texto, específi camente el escrito de demanda de nulidad de matrimonio, que redactó para la persona de Javier Orlando Ramírez Lévano, según se aprecia del contenido del Acta de Revisión de Equipos de Cómputo del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha 27 de agosto de 2019, obrante de fojas 9 a 10, elaborado por el magistrado contralor Luis Enrique Chira Ascurra, corroborado mediante el escrito de descargo de fojas 333 a 337. Octavo. Que, siendo así, respecto de este servidor judicial investigado, se ha determinado indubitablemente que ejerció acto de asesoría legal indebida, usando los bienes de la institución para redactar, revisar, corregir, editar o imprimir un escrito de demanda que debió elaborarse fuera del ámbito Poder Judicial; siendo el agravante de esta situación, el hecho que una vez que se presentó la demanda mediante la participación ilegal de la servidora judicial Marlene Doris Sánchez Cárdenas, dicho documento fue a parar en la misma secretaría de juzgado en la que el servidor judicial Henrry Manolo Dantas Aparcana ejercía como secretario judicial o especialista legal del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, infringiendo normas de ineludible cumplimiento, tales como el inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, y el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en este extremo procede imponer la máxima de las medidas disciplinarias. Noveno. Que, de otro lado, en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la servidora judicial