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52 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / de noviembre de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 2386-2021-MML de fecha 19 de agosto de 2021, “ORDENANZA QUE SUSTITUYE LA ORDENANZA N° 2085, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA”, establece mediante su Sétima Disposición Final la Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, la cual señala que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación en cuyo caso la municipal distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante Ordenanza N° 478-2022-MDL de fecha 25 de diciembre de 2022, se aprobó el costo por derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Lince para el ejercicio 2023; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 443-2022-MDL, se ratifi có la Ordenanza Nº 478-2022-MDL, que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023, en el Distrito de Lince; 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400