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47 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / Dr. Gerardo Juan Francisco CRUZ CERRO CLASIFICADOR DETALLE MONTO 2.3.2.1.1. 1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE 2,500.002.3.2.1.1 .2 VIATICOS Y ASIGNACIÓN POR COMISIÓN DE SERVICIO5,624.00 TOTAL S/. 8,124.00 Mg. Frank Edwin TORRES INFANTE CLASIFICADOR DETALLE MONTO 2.3.2.1.1. 1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE 2,500.00 2.3.2.1.1 .2 VIATICOS Y ASIGNACIÓN POR COMISIÓN DE SERVICIO5,624.00 TOTAL S/. 8,124.00 Artículo 2º.- ENCOMENDAR a la Unidad de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de las acciones que siendo de sus respectivas competencias, se deriven de lo aquí dispuesto. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación en el Diario “El Peruano”. Dada en Tumbes, a los veinte días de noviembre de dos mil veinticuatro Regístrese y comuníquese. ENRIQUE EDISON BENITES JUAREZ Rector IVÁN ABDON PUELL SEMINARIO Secretario General 2346749-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Artículo 143° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 251-2024-CR/GRC POR CUANTOEl Consejo Regional de Cusco en la vigésimo séptima sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el articulo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”. El Literal c) del Articulo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece, a Jos Gobiernos Regionales, la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, el Artículo 13 de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 38 del precitado cuerpo normativo establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y Ja administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Articulo 100, determina que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del artículo 17 de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional: “Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado”, establece el compromiso de construir y mantener un Estado efi ciente, efi caz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva e desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos, así como e compromiso de que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales y en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de a Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018- PCM, señala que los objetivos contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades Públicas. En concordancia a ello, con Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización al 2030, cuya primera disposición complementaria fi nal dispone que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueba el instrumento que contiene os servicios administrativos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 y sus indicadores, debiendo contar, previamente, con la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);