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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, en el marco del proceso de descentralización se ejercen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en las materias establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conforme a o previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo sus modifi catorias; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, en concordancia con el artículo 17 del mismo cuerpo de ley, que defi ne a los instrumentos de gestión ambiental como los medios Operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para Facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el país; Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias, agregando que corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que, dentro del marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 299- 2013-VIVIENDA, se aprobó la Ficha Técnica Ambiental - FTA para aquellos proyectos de inversión en saneamiento rural no comprendidos en el SETA, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM, y con Resolución Ministerial N° 36-2017-VIVIENDA, se aprobó la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene como objetivo principal brindar instrucciones y orientaciones técnicas para el correcto uso de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) que se aplica a os Proyectos de Saneamiento que no se encuentran incluidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM y comprendidos en la Resolución Ministerial N° 036- 2017-VIVIENDA, en cuyo alcance se encuentran aquellos Proyectos de Inversión del Subsector saneamiento, que no originan impactos ambientales signifi cativos, los mismos que no se encuentran dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, que modifi có e Listado de Inclusión en lo relativo al Subsector Saneamiento; Que, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 008-2019-MTC, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante D.S. N° 004-2017-MTC, determina: “La FITSA es un instrumento de gestión ambienta complementario al SEIA de carácter preventivo que aplica para proyectos de inversión actividades y servicios de competencia del Sector Transportes que no están sujetos al SEIA. Los proyectos, actividades y servicios que se encuentren en dicha condición, y se ubiquen dentro de un Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento deben hacer la consulta ante el MINAM sobre la pertinencia de desarrollar una FITSA”, Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modifi catorias Decreto Supremo N° 0131- 2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2001-PCM, se deroga el Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, y se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad; contiene las competencias y funciones generales de la Entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Asimismo, el numeral 1 del artículo 46 establece que: “Se requiere la aprobación o modifi cación de un ROF, según corresponda en los siguientes supuestos: (...) c) Por reasignación o modifi cación de funciones, sin que se modifi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justifi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refi ere el artículo 47. (...)”; Que, con Ordenanza Regional N” 176-2020-CR/GR CUSCO, del 11 de setiembre de 2020, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de octubre del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, cuyo texto está conformado por. Cuatro Títulos (4), Doce (12) Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) Artículos, Quince (15) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un anexo correspondiente al organigrama estructural; Que, con Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/ GR CUSCO, del 22 de agosto de 2022.Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de setiembre del 2022, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO. En consecuencia, se modifi ca el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°176- 2020-CR/GR CUSCO, en los siguientes términos: “Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, cuyo texto está conformado por: Dos (02) Títulos, Quince (15) Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) Artículos y Dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y un anexo correspondiente al Organigrama Estructural que forma parte de la Ordenanza Regional”; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, incorporando una nueva función dentro del artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones, esto con el objeto de garantizar la delegación de competencias y posteriormente la transferencia defi nitiva de competencias por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones, emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización, para la incorporación de una nueva función dentro del artículo 143 del ROF, todo esto en el marco del literal c) numeral 46.1 del artículo 46 y 47 del Decreto Supremo 054-2018-PCM modifi cado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM у Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; Que, mediante informe Legal la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional titulada “Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, aprobada por Ordenanza Regional N° 176-2020-CR/GR CUSCO, y modifi cado por Ordenanza Regional N° 214-2022- CR/GR CUSCO, incorporando una nueva función de: “Evaluar las FTA, FITSA u otros instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA para proyectos de inversión que no generen impactos ambientales negativos signifi cativos, en el marco del proceso de descentralización, emitiendo para ello el documento de conformidad y/o no conformidad”; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de a cta, se;