Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2024 El Peruano / jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María” publicada el 24 de noviembre del 2023 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, estableció disposiciones temporales a fi n de regularizar edifi caciones ejecutadas sin licencia municipal, en el distrito de Jesús María, observándose que su Cuarta Disposición Final señala que dicha Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados desde el día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, facultándose al señor Alcalde para que, a través de un Decreto de Alcaldía, se disponga su prorroga y se dicten las disposiciones necesarias y complementarias que correspondan; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2024- MDJM, de fecha 22 de mayo de 2024, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses; Que, a través del Informe N° 205-2024-MDJM- GDU-SGOPPU, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Subgerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, concluye que resulta positivo establecer una nueva prórroga de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía N° 007- 2024-MDJM, por seis (06) meses adicionales, toda vez que existe demanda vecinal a fi n de acogerse a sus disposiciones, apreciándose que su emisión ha sido positiva y se está cumpliendo con el objetivo trazado por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el cual es, permitir que los vecinos obtengan, vía regularización, una licencia de edifi cación para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe N° 025-2024-MDJM-GDU, de fecha 18 de noviembre de 2024, señala que la Ordenanza N° 700-2023-MDJM se encuentra acorde con las funciones y competencia de la Municipalidad establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y dado el objetivo de las disposiciones de la Ordenanza N° 700- 2023-MDJM, que es, el permitir a los vecinos el obtener el saneamiento físico, técnico y legal de las edifi caciones ejecutadas sin la respectiva autorización municipal, y la inscripción registral de la edifi cación regularizada, dando conformidad al Informe N° 205-2024-MDJM-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM por el término de seis (06) meses adicionales; Que, el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza N° 692-2023, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de planifi car, normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades referidas al desarrollo urbano del distrito, principalmente, en lo que se refi ere a la formulación de planes urbanos, otorgamiento de licencias de edifi cación, control urbano, catastro y acciones de renovación urbana; por lo tanto, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta; Que, el artículo 44 de la LOM, señala que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima; por lo que corresponde encargar a la Secretaría General disponer la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 385-2024-MDJM-OGAJRC, de fecha 20 de noviembre de 2024 concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María”, por el plazo de seis (06) meses adicionales, al plazo prorrogado por el Decreto de Alcaldía N° 007-2024-MDJM; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-2023-MDJM - Ordenanza que promueve la regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses adicionales, al plazo prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 007-2024-MDJM. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, en lo que corresponde a sus funciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Ofi cinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2347185-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 478-2022-MDL, que aprobó el costo por derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Lince para el ejercicio 2023 ORDENANZA N º 522-2024-MDL Lince, 19 de noviembre de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico N° 13-2024-MDL/GAT/ SRROC, de fecha 15 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00048-2024-MDL/GAT, de fecha 18 de octubre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00441-2024-MDL-OGAJ, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00868-2024-MDL-GM, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 049-2024-MDL-CAL, de fecha 07 de noviembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 018-2024-MDL-CAF, de fecha 07