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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo; así como las fechas en las cuales se realizó dicha labor. b) Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que disponga a quien corresponda, evalúe e informe en un plazo no mayor de quince días calendario, lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, respecto a la viabilidad de que el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Lambayeque, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado, para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite del 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de este distrito y provincia; en razón que según lo informado por dicha Corte Superior, mediante Ofi cio N° 001589-2024-P-CSJLA-PJ, este órgano jurisdiccional permanente se encontraría en condición de subcarga procesal. Artículo Decimocuarto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2024, el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de la Comisaría de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, desde la Sede Progreso de dicho distrito hacia su sede de origen en la Comisaría de Villa María del Triunfo; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoquinto.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto que disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar lo dispuesto en el numeral 4.2) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ, respecto a la inconsistencia presentada en el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Putumayo, al haber registrado al mes de junio de 2024 una carga procesal pendiente negativa de -6 expedientes; y que al mes de setiembre de 2024 continúa registrando dicha carga pendiente negativa; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a un mes. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE- P, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia. Artículo Decimosétimo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024, la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para tramitar con turno cerrado los expedientes laborales bajo la Ley N° 26636.Artículo Decimoctavo.- Disponer que el 2° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, redistribuya hacia el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior, todos los expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de califi cación y ejecución, correspondientes a los expedientes laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimonoveno.- Prorrogar de manera indefi nida las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia, a partir del 1 de diciembre de 2024 y, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Vigésimo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, las labores de itinerancia del 1° Juzgado Mixto Permanente y del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga a quien corresponda se informe de manera trimestral, a partir del 28 de febrero de 2025, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las fechas en las cuales se efectuaron las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia; así como la cantidad de expedientes resueltos durante dichas labores. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, por haber presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 66%, menor al avance ideal del 73%, establecido para dicho mes. Artículo Vigesimosegundo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de A yabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Vigesimotercero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana que informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, lo dispuesto en el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000175-2024-CE-PJ, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que vienen itinerando el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la misma provincia y el Juzgado de Paz Letrado Permanente, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación