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23 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / S/ 84 300 000,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2024, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello; Que, asimismo, el numeral 45.1 del citado artículo dispone que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda; además, dispone que a los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios; Que, mediante los Ofi cios Nº D003949-2024-SG- MINSA, Nº D004025-2024-SG-MINSA y Nº D004153-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Cusco, para fi nanciar la operación y mantenimiento de los Centros de Salud Tambo, Pomacanchi y el Descanso, y el Puesto de Salud Huarqui; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D001106-2024-OGPPM-OP-MINSA, Nº D001131-2024-OGPPM-OP-MINSA y Nº D001209-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Memorándums Nº D002630-2024-DGOS-MINSA, Nº D002616-2024-DGOS-MINSA, Nº D002617-2024-DGOS-MINSA, Nº D002618-2024-DGOS-MINSA y Nº D002806-2024-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 3 213 706,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Cusco, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 213 706,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Cusco, para fi nanciar la operación y mantenimiento de los Centros de Salud Tambo, Pomacanchi y el Descanso, y el Puesto de Salud Huarqui, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 3 213 706,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 213 706,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 3 192 096,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 21 610,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 213 706,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verifi cación 4.1 Los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Cusco emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco