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25 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 032 081,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 032 081,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Costo estimado para fi nanciar en el Año Fiscal 2024 el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud con vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 en las CLAS, identifi cado al 31 de octubre de 2023”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y el de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2348175-3Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Francia, en comisión de servicios RESOL UCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2024-EF/43 Lima, 26 de noviembre del 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 14 de noviembre de 2024, el Jefe de la Unidad de Pensiones Privadas y Seguros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la sesión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Pensiones Privadas (Working Party on Private Pensions – WPPP) y en la sesión conjunta del Comité de Seguros y Pensiones Privadas y el WPPP, a llevarse a cabo del 2 al 4 de diciembre de 2024, en la ciudad de París, República Francesa; Que, el WPPP es un órgano subsidiario del Comité de Seguros y Pensiones Privadas de la OCDE, que elaboró y aprobó en el año 2012 la Hoja de Ruta de la OCDE para el buen diseño de los planes de pensiones de contribución defi nida; constituye el principal foro de la OCDE para el desarrollo y monitoreo de recomendaciones, así como la discusión y el intercambio de experiencias en materia de pensiones privadas. Los planes de pensiones de contribución defi nida son cada vez más, una parte integral del sistema general de pensiones de la mayoría de los países y, en algunos países, son el componente principal de su sistema de pensiones; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Carlos Alberto González Mendoza, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas en la sesión del WPPP, toda vez que es la autoridad inmediata al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política macroeconómica, política microeconómica que incluye asuntos de economía internacional, competencia, productividad, política de ingresos públicos, política de inversiones, política aduanera, política arancelaria, así como en materias de descentralización fi scal, mercados fi nancieros y previsional privado, de conformidad con las leyes de la materia; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Directiva Nº 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 131-2024-EF/43; y, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público;