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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVEArtículo 1.- Eliminar el procedimiento administrativo denominado “Revalidación de Instituto de Educación Superior Pedagógico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2023-MINEDU. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2347702-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 140-2024- MINEDU Lima, 26 de noviembre de 2024VISTOS, el Expediente N° DIFOID2024-INT-0763201, el Informe N° 1285-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 02210-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01578-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral f) del artículo 78 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, ha considerado a las acciones de personal, a excepción de la encargatura, como un derecho propio de los docentes de la Carrera Pública Docente; Que, los artículos 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley N° 30512, regulan las siguientes acciones de personal: reasignación, permuta, destaque, licencias, encargatura y permisos, respectivamente; Que, el artículo 105 de la Ley N° 30512, establece que los docentes contratados de Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 en lo que les corresponda, y se encuentran sujetos al régimen disciplinario de los docentes de la carrera pública establecido en la referida ley; Que, el artículo 187 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que las acciones de personal de reasignación, permuta, destaque y encargo, no proceden en los siguientes supuestos: a) Entre plazas de un IES a una EES, ni de una Escuela de Educación Superior Tecnológica (EEST) a una Escuela de Educación Superior Pedagógica (EESP), ni viceversa, b) Cuando los docentes están comprendidos en procesos administrativos disciplinarios o estén cumpliendo sanción administrativa, c) Cuando se encuentren en uso de licencia sin goce de haber y d) Entre docentes que ocupen puestos de distintas áreas de desempeño; Que, según lo dispuesto por el numeral 188.2 del artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 30512, el Ministerio de Educación establece las normas que regulan las acciones de personal, según corresponda; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Ofi cio N° 02998-2024-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01285-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIFOID, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su Reglamento”; cuyo objetivo es establecer disposiciones y procedimientos que regulen las acciones de personal aplicables a los docentes de la Carrera Pública del Docente (CPD) y contratados, en lo que corresponda, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; Que, además, el Ministerio de Educación emitirá las orientaciones para regularizar la situación de los docentes y sus respectivas plazas que se encuentran ubicados en una Institución de Educación Superior distinta a la CPD a la que pertenecen por efectos de la adecuación establecida en el marco de la Resolución Ministerial N° 086-2018-MINEDU, debiendo ser ubicados en una Institución Pedagógica o Tecnológica acorde con su CPD, perfi l y dentro del ámbito de la región a la que pertenece su institución de origen; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; Que, a través del Informe N° 02210-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planifi cación es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista de presupuesto, su implementación no irroga gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que es de naturaleza procedimental; Que, mediante el Informe N° 01578-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la