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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / La Ofi cina de Integridad Institucional tiene las siguientes funciones específi cas: a. Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, en coordinación con la máxima autoridad administrativa y los órganos y unidades orgánicas de la entidad. b. Conducir el proceso de formulación del programa de integridad y lucha contra la corrupción y proponer su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la entidad, así como supervisar su cumplimiento. c. Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento. d. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y con fl icto de intereses. e. Coordinar con la máxima autoridad administrativa y los demás órganos o unidades orgánicas de la entidad, la plani fi cación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno. f. Coordinar e implementar el desarrollo de actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses, confl icto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción. g. Recibir, sistematizar, evaluar, derivar y realizar seguimiento a las denuncias que sobre supuestos actos de corrupción se reciban a través de los mecanismos habilitados por la entidad, asegurando la reserva de información cuando corresponda y el seguimiento a la atención de denuncias, y otorgando las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda. h. Trasladar la denuncia y documentos que la sustenten a la Secretaría Técnica encargada de pre-cali fi car las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo; realizando seguimiento para informar los resultados de la gestión de la denuncia. i. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas que correspondan. j. Orientar y asesorar a los servidores civiles sobre dudas, problemas éticos, situaciones de con fl icto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos en materia de integridad. k. Monitorear la implementación del modelo de integridad en la entidad. l. Realizar el seguimiento al registro y actualización de la información respecto a los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de intereses. m. Otras funciones que le encargue la Secretaría General y se establezcan en la normatividad de la materia.” Artículo 3.- Modifi cación de los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Modifi car los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que contiene la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Desactivación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional En la implementación de la Ofi cina de Integridad Institucional, conforme a lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución, la Unidad Funcional de Integridad Institucional queda desactivada y sin efecto la Resolución del Secretario General N° 089-2022-TR/SG, siendo toda mención en los documentos de gestión y normativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo referida a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, entendida como referida a la unidad de organización denominada Ofi cina de Integridad Institucional. Artículo 6.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Ministerial actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda del mismo. Artículo 7.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación Los órganos de apoyo y asesoría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sus competencias, adoptan las acciones necesarias para la implementación de la Ofi cina de Integridad Institucional en la entidad, en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la publicación del Texto Integrado a que se refi ere el artículo 6 de la presente resolución. Dentro de dicho plazo, la Ofi cina de Organización y Modernización acompaña el cierre de los entregables del Sistema de Control Interno (SCI) del presente periodo fi scal y realiza la transferencia a que hubiere lugar, siendo la Ofi cina de Integridad Institucional quien asume dichas acciones a partir de los entregables vinculados al periodo fi scal 2025 en adelante. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2348118-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme a la propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2024-MTC Lima, 26 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de