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33 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Ficha de Homologación denominada “Servicio de Vigilancia Electrónica Personal Penitenciaria (SVEPP)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0298-2024-JUS Lima, 26 de noviembre de 2024VISTOS, el Ofi cio Nº D001055-2024-INPE-GG, de la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario; el Informe N° 709-2024-JUS/OGA-OAB, de la Ofi cina de Abastecimiento; el Memorando Nº 2691-2024-JUS/OGA, de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 1814-2024-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y normas modifi catorias, señala que el Ministerio es competente entre otras materias en política penitenciaria; Que, el literal e) del artículo 7 de la misma Ley, señala como función específi ca del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Confl icto con la Ley Penal; Que, conforme al literal d) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio es la entidad competente, entre otras materias, en política penitenciaria. Asimismo, en los literales b), e) del numeral 5.1 de su artículo 5, se establece como funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia y supervisar a los organismos públicos adscritos; Que, el artículo 94 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Instituto Nacional Penitenciario es un organismo público adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal y normas modifi catorias, se regula la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un benefi cio penitenciario, con el fi n de disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los benefi cios penitenciarios y, con ello, reducir la reincidencia de aquellos que son monitoreados; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1514, se aprueban disposiciones que optimizan la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fi n de reducir el hacinamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-JUS se aprueba el Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal que establece los principios, lineamientos y procedimientos que permiten aplicar la vigilancia electrónica personal optimizando su evaluación y aplicación como alternativa a las medidas de internamiento a fi n de favorecer el proceso de reinserción de las personas procesadas y/o condenadas y contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 0108- 2024-JUS, se aprueba el Protocolo para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modifi catorias; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala que: “Los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación”; Que, conforme al numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. Asimismo, el numeral 30.2 señala que el uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento indica que: “La aprobación, la modifi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se refi ere este numeral es indelegable”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000164-2023- PERÚ COMPRAS-JEFATURA se aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”; Que, de conformidad con el numeral 8.10 del acápite VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la indicada Directiva, concluidas las actividades señaladas en los numerales 8.6. 8.7 y 8.9 de dicha norma, el ministerio o, a través de sus órganos de línea, organismos públicos, programas o proyectos adscritos a cargo del proceso de Homologación solicita a la Dirección de Estandarización y Sistematización emitir opinión respecto de la viabilidad del o de los proyectos de Fichas de Homologación; Que, asimismo, el numeral 8.12 de la Directiva señala que, la Dirección de Estandarización y Sistematización verifi ca la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación y emite opinión, conforme al sustento presentado y a las condiciones establecidas para el proyecto de Ficha de Homologación, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.6 y 8.10 de la Directiva, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de recepcionado el expediente de solicitud de opinión, sin observaciones o subsanadas las observaciones; Que, respecto de la aprobación de la fi cha de homologación por la Entidad, el numeral 8.13 de la mencionada Directiva señala que: “Con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual debe realizarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS”. Asimismo, precisa que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Ficha de Homologación es aprobada mediante resolución ministerial, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, debiendo remitirse la resolución y la fi cha el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” a la Dirección de Estandarización y Sistematización, a efectos de gestionar su incorporación en el ”Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, con el Ofi cio Nº D000625-2024-INPE-GG de fecha 05 de julio de 2024, el Instituto Nacional Penitenciario remitió a la Dirección de Estandarización