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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa BRADKEN PERU S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Bradken Chilca”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa BRADKEN PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Bradken Chilca”, asciende a la suma de US$ 63 725 055,00 (Sesenta y tres millones setecientos veinticinco mil cincuenta y cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en una (1) etapa contada desde el 28 de diciembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer el plazo de ejecución del compromiso de inversión de dos (2) años, tres (3) meses y tres (3) días, contados a partir del 28 de diciembre de 2023, fecha de presentación por parte de la empresa BRADKEN PERU S.A.C. de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, hasta el 31 de marzo de 2026. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Bradken Chilca” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IGV; y, que cuenta con una (1) etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, al que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos Nos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Bradken Chilca” durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Para determinar el benefi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de diciembre de 2023 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a las que se refi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias. La presente Resolución Ministerial no autoriza la realización de las construcciones y/o funcionamiento del proyecto denominado “Bradken Chilca”; por lo que, en su oportunidad, se deben obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias correspondientes. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2347875-1Autorizan transferencia financiera a favor de Servicios Industriales de la Marina S.A - SIMA PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 032-2024- IMARPE/PE Callao, 25 de noviembre de 2024 VISTO: El Informe N° 051-2024-IMARPE/OGPP de fecha 25 de noviembre de 2024, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 316-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 25 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científi ca N°201-2023-IMARPE/DEC de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024 del IMARPE, por la suma de S/ 98 212 511,00 (Noventa y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Once y 00/100 Soles), el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecución del Presupuesto Institucional durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, con fecha 09 de noviembre de 2024, mediante la Ley N° 32158, Ley que Aprueba Medidas en Materia Presupuestal que Permitan al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Fortalecer la Capacidad de Investigación Científi ca para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Hidrobiológicos del Mar, se autoriza el fi nanciamiento de un buque de investigación científi ca para el aprovechamiento sostenible de los recursos del mar, mediante el proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en IMARPE de centro poblado Callao distrito de Callao de la provincia constitucional del Callao del departamento de Callao”, con CUI N° 2660685, por la suma de S/ 46 802 340,00 (Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el artículo 3, de esta Ley autoriza, durante los años fi scales 2024, 2025, 2026 y 2027 al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, realizar transferencias fi nancieras a favor del SIMA PERÚ S.A., previa suscripción del convenio, que tenga como objeto fi nanciar la elaboración de los estudios defi nitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1, considerado en el Proyecto de Inversión CUI N° 2660685, Mejoramiento del Servicio de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en Investigación Pesquera Oceanográfi ca del IMARPE del Centro Poblado Callao, Distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao del Departamento de Callao; Que, este mismo artículo señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 3 de la Ley N° 32158, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. Asimismo, indica que dicha Resolución se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, además deja sin efecto toda disposición legal que se oponga a lo establecido en el dicho artículo o limite su aplicación. En tal sentido, para la elaboración de los estudios defi nitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1 considerado en el Proyecto de Inversión CUI N° 2660685, el SIMA PERÚ S.A. está exonerado de la prohibición de transferencias establecidas en el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, la Primera Disposición Complementaria Final, indica que el monto total para transferir del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) al SIMA PERÚ S.A. debe comprender el costo por la elaboración de los estudios defi nitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1, sin contemplar utilidades u otros conceptos similares; para ello, IMARPE defi ne técnicamente el monto