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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / 017-2017-PRODUCE, salvo que el titular del permiso de pesca comunique dicha situación al Ministerio de la Producción, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 11 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Incorporar el artículo 11 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 11.- DE LAS MEDIDAS PARA PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE LA PESQUERÍA DE MERLUZA 11.1 El IMARPE formula recomendaciones al Ministerio de la Producción para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población, considerando los puntos de referencia biológicos de la merluza. 11.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación realiza el proceso de seguimiento y evaluación del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca. 11.3 El Ministerio de la Producción aprueba indicadores pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación del presente Reglamento, así como el plan de seguimiento a sus disposiciones, los cuales forman parte de su evaluación permanente. 11.4 El Ministerio de la Producción, según corresponda, establece mecanismos de coordinación y/o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso merluza, con la fi nalidad de promover su desarrollo sostenible. Asimismo, realiza las acciones necesarias para garantizar la correcta ordenación de la pesquería del mencionado recurso.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifi cación del numeral 3.2 e incorporación del numeral 3.3 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados Modifi car el numeral 3.2 e incorporar el numeral 3.3 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental (…)3.2 Si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fi scalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 3.3 Mediante Resolución Ministerial se establecen los lineamientos para el reporte de las capturas a las que se hace referencia en el numeral precedente.” SEGUNDA.- Modifi cación del numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE Modifi car el numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los términos siguientes: “22. Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre. Cuando la embarcación arrastrera merlucera presente velocidades menores a 3 nudos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, por algún desperfecto de la embarcación, o alguna situación que coloque en riesgo la seguridad y salud de la tripulación, debidamente probados, y se hubiera comunicado al Ministerio de la Producción a través de la radio SISESAT, el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), o cuente con protesto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas u otros medios que el Ministerio de la Producción disponga, no es aplicable el presente numeral.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del inciso 4) del literal b) del subnumeral 4.1.2 del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Derogar el inciso 4) del literal b) del subnumeral 4.1.2 del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2348175-5 Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000464-2024- PRODUCE Lima, 25 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo