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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, con fecha 28 de diciembre de 2023, la empresa BRADKEN PERU S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Bradken Chilca” (en adelante, Proyecto); según la referida solicitud, el Proyecto tiene como objetivo el desarrollo y operación de una planta de fundición que se ubicará en el distrito de Chilca y que tendrá una capacidad de aproximadamente 20 000 toneladas por año de piezas fundidas para revestimientos de acerías destinadas a clientes de la industria minera. Además, se señala que los clientes objetivo serán empresas con operaciones mineras en Perú y en los países vecinos de América del Sur, y que se adquirirá materiales, equipos y, en general, activos que forman parte de las obras que se encuentran en curso para desarrollar una planta de fundición. Asimismo, se indica que el Proyecto se encuentra ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, en el Formulario adjunto a la solicitud, cuya versión fi nal fue ingresada con fecha 20 de noviembre de 2024 a través del Registro N° 00090510-2024-E, la empresa BRADKEN PERU S.A.C. indica que el Proyecto cuenta el compromiso de inversión ascendente a la suma de US$ 63 725 055,00 (Sesenta y tres millones setecientos veinticinco mil cincuenta y cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV; Que, a través del Ofi cio N° 00022-2024/ PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con fecha 29 de enero de 2024 mediante el Registro N° 00006457-2024-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa BRADKEN PERU S.A.C. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 00002- 2024/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN sustenta la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. Además, por el Informe Técnico N° 00012-2024-DSI/SSI y el Informe Legal N° 00008-2024/DSI-SSI se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa BRADKEN PERU S.A.C. al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y contar con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973; Que, por el Informe Técnico-Legal N° 00027- 2024/DSI/SSI, remitido con el Ofi cio N° 00339-2024/PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con fecha 28 de octubre de 2024 a través del Registro N° 00082732-2024-E, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN precisa que el monto del compromiso de inversión del Proyecto asciende a la suma de US$ 63 725 055,00 (Sesenta y tres millones setecientos veinticinco mil cincuenta y cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, el cual será ejecutado en un plazo de dos (2) años, tres (3) meses y tres (3) días, contados desde el 28 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de marzo de 2026; Que, por el Ofi cio N° 1162-2024-EF/13.01, ingresado con fecha 21 de mayo de 2024 a través del Registro N° 00037517-2024-E, el MEF adjunta el Informe N° 0017-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos que señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, se remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y menciona que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos Nos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa BRADKEN PERU S.A.C. para el desarrollo del Proyecto; Que, por el Ofi cio N° 2465-2024-EF/13.01, ingresado con fecha 3 de octubre de 2024 a través del Registro N° 00076246-2024-E, el MEF adjunta el Informe N° 0046-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, por el que se remite un listado complementario de bienes, servicios y contratos de construcción, en adición al listado previamente aprobado por el Ofi cio N° 1162-2024-EF/13.01; Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de los Informes Nos 00000065-2024-JYOVERA, 00000709-2024-PRODUCE/DN y 00000738-2024-PRODUCE/DN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, emite opinión favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa BRADKEN PERU S.A.C. respecto al Proyecto, habiendo verifi cado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud; Que, mediante el Informe N° 00001277-2024-PRODUCE/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa califi cada para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa BRADKEN PERU S.A.C. por el desarrollo del Proyecto; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario aprobar como empresa califi cada para efectos del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa BRADKEN PERU S.A.C. por el desarrollo del Proyecto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada y de las listas Aprobar como empresa califi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de