TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 017-2024- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible y que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción evalúa periódicamente el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos, publicando sus resultados; Que, el numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece como infracción administrativa presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenible de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009- 2013-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, establece la obligación de comunicar la presencia de juveniles y pesca incidental; Que, por lo antes expuesto, con la fi nalidad de incorporar medidas de ordenamiento que mejoren la obtención de información respecto a la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , así como la toma de decisiones de manera oportuna para su protección, además de incorporar disposiciones que promuevan la certifi cación de la pesquería del mencionado recurso, resulta necesario modifi car el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del inciso 2) del subnumeral 4.1.6 del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE Modifi car el inciso 2) del subnumeral 4.1.6 del numeral 4.1 del artículo 4, así como el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 4.- DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO (…)4.1.6 De las actividades extractivas(…)2) Sólo realizan actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado en la temporada de pesca . (…)” “Artículo 5.- CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (…)5.8 En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza por debajo de la talla autorizada en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días, previa recomendación del IMARPE, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican el riesgo o afectación al desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión . El Ministerio de la Producción, en el ejercicio de su función de fi scalización, aplica adicionalmente las multas y demás sanciones previstas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N°