Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / sus respectivas Notas detallados en el Anexo adjunto, el cual es parte integrante de la presente resolución, y al que le es aplicable la efi cacia contenida en la Directiva de Esquemas Promocionales. Artículo 2°.- Disponer que los nuevos servicios adicionales contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución tienen fecha de vigencia diferenciada señalada en el mencionado Anexo o hasta su incorporación en el Tarifario del OBS, de acuerdo con el inciso II del numeral 7.2.3 e inciso I del numeral 8.2.2 dispuesto por la Directiva de Esquemas Promocionales, conforme lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones que corresponda en el Sistema de Servicios de Innovación Productiva - SSIPRO de conformidad con el numeral 9.1 de la Directiva de Esquemas Promocionales. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2347895-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 818-2024/ MINSA Lima, 26 de noviembre del 2024Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000192 que contiene el Informe N° D000102-2024-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum N° D003306-2024- OGA-MINSA de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum N° D003773-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001322-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modifi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, a través del Informe N° D000102-2024- DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa OQCORP S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio REYOUNG PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicado en la ciudad de Yiyuan, República Popular China, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químicos farmacéuticos JUAN JOSE VILLEGAS CAMPOS y JHONATAN MANUEL SEBASTIAN ZAVALETA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 2 al 11 de diciembre de 2024; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000758-2024-OGA-OT-MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa OQCORP S.A.C., conforme a los Recibos de Ingreso N° 2013 de fecha 9 de abril de 2024 y N° 3457 de fecha 6 de junio de 2024, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum N° D003306-2024-OGA- MINSA la Ofi cina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de los indicados profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluidos los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000012512 y N° 0000012619, respectivamente; Que, mediante Memorándum N° D003773-2024- OGGRH-MINSA la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° D000397-2024- OGGRH-ODRH-EGC-MINSA, a través del cual comunica la condición laboral de los profesionales antes citados;