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95 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / ARTÍCULO 20 ENMIENDA Si una de las Partes Contratantes considera conveniente enmendar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, podrá solicitar en cualquier momento la celebración de consultas con la otra Parte Contratante. Esas consultas podrán celebrarse mediante conversaciones o por correspondencia y comenzarán en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Las enmiendas así acordadas se con fi rmarán por escrito por vía diplomática. Salvo que se acuerde lo contrario, tal enmienda entrará en vigor mediante los mismos procedimientos establecidos en el artículo 22 (Entrada en Vigor) del presente Acuerdo. ARTÍCULO 21 APLICABILIDAD DE LOS ACUERDOS MULTILATERALES 1. Las disposiciones de la Convención se aplicarán al presente Acuerdo. 2. Si entra en vigor un acuerdo multilateral por el que ambas Partes Contratantes estén jurídicamente obligadas, relacionado con cualquier asunto abarcado por el presente Acuerdo, las disposiciones de ese acuerdo multilateral sustituirán a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. 3. Las Partes Contratantes podrán celebrar consultas para enmendar el presente Acuerdo a fi n de ajustarse a las disposiciones del acuerdo multilateral a que se re fi ere el párrafo 2 del presente artículo. ARTÍCULO 22 ENTRADA EN VIGOR Cada Parte Contratante informará a la otra Parte Contratante por escrito a través de los canales diplomáticos cuando se hayan completado todos los procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de estas noti fi caciones. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han fi rmado el presente Acuerdo. Firmado por duplicado en Seúl, el 18 de abril de 2023, en español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de la República del Perú[Firmado]IGNACIO HIGUERAS HARE EmbajadorViceministro de Relaciones ExterioresPor el Gobierno de la República de Corea [Firmado]LEE DO-HOON Segundo Viceministro de Relaciones Exteriores ANEXO A. Las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República del Perú tendrán derecho a operar servicios aéreos internacionales regulares en ambas direcciones en las rutas que se especi fi can a continuación: Puntos de OrigenPuntos Intermedios Puntos de DestinoPuntos Ulteriores Puntos en la República del PerúCualquier PuntoPuntos en la República de CoreaCualquier Punto B. Las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Corea tendrán derecho a operar servicios aéreos internacionales regulares en ambas direcciones en las rutas que se especi fi can a continuación: Puntos de OrigenPuntos Intermedios Puntos de DestinoPuntos Ulteriores Puntos en la República de CoreaCualquier PuntoPuntos en la República del PerúCualquier Punto C. Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes podrán, en todos o en algunos de sus vuelos, omitir las escalas en cualquiera de los puntos anteriores, siempre que los servicios acordados en la ruta comiencen en el territorio de la Parte Contratante que designe la línea aérea. 2347734-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre Servicios Aéreos entre sus Territorios y más allá de ellos” El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre Servicios Aéreos entre sus Territorios y más allá de ellos”, suscrito en Seúl, República de Corea, por el Viceministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Embajador Ignacio Higueras Hare, y por el Segundo Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Corea, Lee Do-hoon, el 18 de abril de 2023, rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo Nº 053-2024-RE, de 12 de noviembre de 2024, entrará en vigor el 13 de diciembre de 2024. 2347735-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES