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88 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / de valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar declaración jurada anualmente; Que, la cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 enero de cada ejercicio; Que, según la sétima disposición fi nal de la Ordenanza Nº 2386-2021 Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, Que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la periodicidad de la rati fi cación de ordenanzas del servicio municipal sobre emisión mecanizada, dispone que el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, debiendo en tal caso, comunicar al Servicio de Administración Tributaria la decisión de aplicar el acuerdo de concejo rati fi catorio, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; transcurrido dicho periodo, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 541-2022/ MDSR, de fecha 27 de octubre de 2022, se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023, siendo que se fi jó en S/. 4.50 (Cuatro con 50/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2023. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente, la suma de S/. 1.10 (Uno con 10/100 soles) por cada predio anexado o adicional; Que, mediante Ordenanza Nº 555/MDSR de fecha 23 de octubre de 2023, se prórroga para el ejercicio fi scal 2024 el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fi jados en la Ordenanza Nº 541-2022/MDSR. Que, mediante Informe Nº 174-2024-SGRyEC-GAT/ MDSR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva (e) remite a la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2025 el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fi jados en la Ordenanza Nº 541-2022/MDSR, con el objetivo que los contribuyentes puedan recibir la cuponera correspondiente al año 2025. Que, mediante Informe Nº 191-2024-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria, hace suyo el Proyecto de Ordenanza y remite el mismo, a efecto que sea sometido a la Sesión de Concejo Municipal para su discusión y aprobación. Que, con el Informe Legal Nº 297-2024-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que prórroga para el Ejercicio Fiscal 2025, la vigencia del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fi jados en la Ordenanza Nº 541-2022/MDSR, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 432-MMLL, previo sometimiento a consideración del Pleno Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS EN LA ORDENANZA Nº 541-2022/ MDSR Articulo 1°.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2025, la vigencia del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobados mediante Ordenanza Nº 541-2022-MDSR, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 432-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2025, previa publicación del texto íntegro de la misma en el Diario “El Peruano”, conforme al marco legal vigente, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (https://www.gob.pe/munisantarosa-lima). DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2338727-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2024-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2024EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1888-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 858-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 667-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 710-MSS que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa