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91 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Acuerdo, el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que las cubre, bajo la soberanía o derechos soberanos y jurisdicción del Perú, de conformidad con su Constitución Política, otra legislación interna pertinente y el derecho internacional, y ii) con respecto a la República de Corea, solamente a los efectos de determinar el ámbito de aplicación del Acuerdo, el espacio terrestre, marítimo y aéreo sobre el que Corea ejerce su soberanía y las zonas marítimas, incluidos el fondo marino y el subsuelo adyacentes y más allá del límite exterior de los mares territoriales sobre los que puede ejercer derechos de soberanía o de jurisdicción de conformidad con su derecho interno y el derecho internacional; g) por “precio” se entiende la tarifa que se cobrará por el transporte de pasajeros, equipaje y carga, así como las condiciones en que se aplicarán esos precios, incluido el pago de comisiones y cualquier otro ingreso adicional para la agencia o la venta de documentos de transporte, pero excluidas las ganancias y las condiciones para el transporte de correspondencia; h) el término “capacidad” en relación con una aeronave signi fi ca la carga útil disponible de la aeronave en una ruta o tramo de una ruta; i) el término “capacidad” en relación con un servicio aéreo especi fi cado signi fi ca la capacidad de la aeronave utilizada en dicho servicio multiplicada por la frecuencia operada por dicha aeronave durante un período y una ruta o tramo de una ruta determinados; j) el término “Anexo” signi fi ca el Anexo del presente Acuerdo o enmendado de conformidad con las disposiciones del Artículo 20 (Enmienda) del presente Acuerdo. El Anexo constituirá parte integrante del presente Acuerdo y todas las referencias al Acuerdo incluirán el Anexo, a menos que las Partes Contratantes acuerden explícitamente lo contrario. ARTÍCULO 2 CONCESIÓN DE DERECHOS 1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especi fi cados en el presente Acuerdo para la prestación de servicios aéreos en las rutas especi fi cadas en el Anexo. Dichos servicios y rutas se denominarán en adelante respectivamente “servicios convenidos” y “rutas especi fi cadas”. 2. Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante se bene fi ciarán, mientras operen los servicios convenidos en las rutas especi fi cadas, de lo siguiente: a) El derecho a volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar; b) el derecho a hacer escalas en el territorio de la otra Parte Contratante con fi nes no comerciales; c) los derechos que de otro modo se especi fi can en el Anexo del presente Acuerdo 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que con fi ere a las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante el derecho de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga y correo transportados a título de compensación y con destino a otro punto del territorio de esa otra Parte Contratante. ARTÍCULO 3 DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN 1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar tantas aerolíneas como desee para operar los servicios acordados en las rutas especi fi cadas de conformidad con el presente Acuerdo y a retirar o a modi fi car dichas designaciones. Estas designaciones serán transmitidas a la otra Parte Contratante por escrito a través de canales diplomáticos y así detectarán si las aerolíneas están autorizadas a realizar el tipo de transporte aéreo especi fi cado en el Anexo.2. Al recibir dicha designación y una solicitud de una aerolínea designada en la forma y manera establecida para las autorizaciones de operación y los permisos técnicos, la otra Parte Contratante otorgará las autorizaciones y los permisos adecuados con la mínima demora de procedimiento, siempre que: a) la propiedad fundamental y el control efectivo de esa línea aérea sean conferidos a la Parte Contratante que designe a la línea aérea, a los nacionales de esa Parte Contratante, o a ambos; b) la aerolínea esté cali fi cada para cumplir las condiciones estipuladas en las leyes, normas y reglamentos normalmente aplicados a la operación de servicios aéreos internacionales por la Parte Contratante que considere la solicitud; y c) la Parte Contratante que designe la aerolínea mantenga y administre las normas establecidas en el artículo 7 (Seguridad de la Aviación) y el artículo 8 (Seguridad Operacional). ARTÍCULO 4 REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES O PERMISOS 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea aérea designada de la otra Parte Contratante cuando: a) la propiedad sustancial y el control efectivo de esa línea aérea no recaigan en la Parte Contratante que la designe, en los nacionales de dicha Parte Contratante o en ambos; b) la línea aérea no ha cumplido con las leyes, normas y reglamentos a que se re fi ere el Artículo 5 (Aplicación de Leyes y Reglamentos) del presente Acuerdo; o c) la otra Parte Contratante no mantiene o no administra las normas establecidas en el Artículo 8 (Seguridad Operacional) del presente Acuerdo. 2. A menos que sea esencial la adopción de medidas inmediatas para evitar que se siga incumpliendo lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los derechos establecidos en el presente artículo solamente se ejercerán previa consulta con la otra Parte Contratante. 3. El presente artículo no limita el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a retener, revocar, limitar o imponer condiciones a las autorizaciones de operación o permisos técnicos de una o varias aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones del artículo 7 (Seguridad de la Aviación). ARTÍCULO 5 APLICACIÓN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS 1. Al ingresar o salir del territorio de una Parte Contratante, o en el interior del mismo, las líneas aéreas de la otra Parte Contratante deberán cumplir con sus leyes, reglamentos y procedimientos relativos a la operación y navegación de las aeronaves. 2. Las leyes, reglamentos y procedimientos de cada Parte Contratante que rigen el ingreso o la salida de su territorio de una aeronave dedicada a la navegación aérea internacional o los vuelos de dicha aeronave sobre ese territorio serán acatados por la tripulación, los pasajeros, la carga y el correo transportados por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, o en su nombre, desde el momento de su ingreso en el territorio de la primera Parte Contratante hasta su salida del mismo. 3. Ninguna de las Partes Contratantes dará preferencia a ninguna otra línea aérea sobre las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante en la aplicación de las leyes, reglamentos y procedimientos establecidos en el presente artículo. 4. Los pasajeros, el equipaje y la carga en tránsito directo por el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes y que no salgan de la zona del aeropuerto reservada para tal fi n no serán sometidos a ningún