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90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Administrativo General N°27444, en el sub numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos; Que, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y funcionarios Públicos, establece en los Artículo 2 y 3 las disposiciones referidas a la autorización de viajes al exterior que se sustentan en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, con la obligatoriedad de publicarse en el Diario el Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el numeral 11 de artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, “Autorizar los viajes al exterior del país, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante O fi cio Múltiple N°019-2024- MMNORVVRAEM/P, de fecha 11 de noviembre del 2024, suscrito por el Ing. Jhony R. Apolinario Caso, Presidente de la Mancomunidad Municipal VRAEM del Norte - NORVRAEM, solicita la lista de participantes para la pasantía a la ciudad de Hojancha - Guanacaste - Costa Rica, para ver temas relacionados a las experiencias exitosas, que se desarrollará entre el 01 al 06 de diciembre del año en curso; Que, mediante Informe Legal N°761-2024-OAJ/MPS, de fecha 14 de noviembre del 2024, suscrito por el Abg. Jesús Cristhian Taquia de la Cruz, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal declarando procedente la participación en la pasantía a la ciudad de Hojancha - Guanacaste - Costa Rica del Regidor Milton Lucio Cahuana Contreras, que se desarrollará entre el 01 al 06 de diciembre del año en curso; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº677-2024-A/ MPS, de fecha 05 de noviembre del 2024, se encarga el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Satipo, al Primer Regidor JHONY CAMPOS MONTES, a partir del 14 al 30 de noviembre del año en curso, ya que el titular del pliego se encuentra haciendo uso de su descanso físico por vacaciones; De conformidad con el Artículo 9º numeral 11 y el artículo 41° de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto favorable de los miembros de concejo municipal, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta. ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país, ciudad de Hojancha - Guanacaste - Costa Rica, al regidor Milton Lucio Cahuana Contreras, para que pueda participar en la pasantía internacional, que se desarrollará entre los días 01 al 06 de diciembre del 2024. Artículo 2º.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas pertinentes, realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente acuerdo de concejo y tramitar la compra de los pasajes ida y vuelta al destino indicado en el artículo primero. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario o fi cial El Peruano, conforme a ley; así como la noti fi cación a los órganos administrativo de la municipalidad provincial de Satipo. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnología de la Información, su publicación en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Satipo, Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JHONY CAMPOS MONTES Alcalde (e) 2346154-1CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre Servicios Aéreos entre sus Territorios y más allá de ellos ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE SUS TERRITORIOS Y MÁS ALLÁ DE ELLOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea (en adelante denominados las “Partes Contratantes”); DESEANDO facilitar la expansión de las oportunidades de transporte aéreo internacional; RECONOCIENDO que los servicios aéreos internacionales e fi cientes y competitivos fomentan el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico; DESEANDO facilitar que las aerolíneas ofrezcan al público viajero y de transporte una variedad de opciones de servicios, y asimismo alentar a las aerolíneas individuales a desarrollar e implementar precios atractivos y competitivos; DESEANDO garantizar el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional y reafi rmando su gran preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, afectan negativamente la operación del transporte aéreo y deterioran la credibilidad del público en la seguridad de la aviación civil; y Siendo partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la fi rma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES 1. A los efectos del presente Acuerdo y su Anexo, a menos que se indique algo distinto: a) el término “Acuerdo” se entiende el presente Acuerdo, sus Anexos y cualesquiera enmiendas al mismo; b) el término “Convenio” signi fi ca el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la fi rma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye todo Anexo aprobado en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94 del mismo, en la medida en que dichos Anexos y enmiendas hayan entrado en vigor para ambas Partes Contratantes; c) la expresión “autoridades aeronáuticas” signi fi ca, para la República de Corea, el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte y, para la República del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, o en ambos casos, cualquier persona u organismo autorizado por dichas autoridades para desempeñar esas funciones; d) los términos “servicio aéreo”, “servicio aéreo internacional”, “aerolínea” y “escala para fi nes no comerciales” tendrán el signi fi cado que se les asigna respectivamente en el Artículo 96 del Convenio; e) la expresión “línea aérea designada” signi fi ca una línea aérea que ha sido designada por cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con el Artículo 3 (Designación y Autorización) del presente Acuerdo, para la operación de servicios aéreos; f) el término “territorio” signi fi ca: i) con respecto a la República del Perú, solamente para los fi nes de determinar el ámbito de aplicación del