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94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / designada sobre la base de consideraciones comerciales en el mercado. Cuando lo permitan sus respectivas leyes y reglamentos, cada Parte Contratante podrá intervenir solamente en caso de: a) prevención de precios o prácticas irrazonablemente discriminatorias; b) protección del consumidor contra precios irrazonablemente altos o restrictivos debido al abuso de una posición dominante; y c) la protección de las líneas aéreas contra los precios artifi cialmente bajos debido a los subsidios o fondos gubernamentales directos o indirectos. 3. Cada Parte Contratante podrá solicitar que los precios cobrados o propuestos por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, con destino u origen en su territorio, sean noti fi cados a sus autoridades aeronáuticas. ARTÍCULO 14 PRINCIPIOS DE OPERACIÓN 1. Cada Parte Contratante concederá oportunidades justas e iguales a las aerolíneas designadas de ambas Partes Contratantes para operar los servicios acordados en las rutas especi fi cadas. 2. Los servicios acordados en las rutas especi fi cadas, operados por una o más líneas aéreas designadas, tendrán el propósito principal de proporcionar una capacidad sufi ciente y razonable para satisfacer las necesidades del tráfi co entre los territorios de ambas Partes Contratantes. ARTÍCULO 15 ESTADÍSTICAS Las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante proporcionarán a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, previa solicitud y dentro de un plazo razonable, los informes estadísticos relativos a los servicios acordados que sean convenientemente necesarios a efectos de información. ARTÍCULO 16 CONSULTAS 1. Las Partes Contratantes podrán, en cualquier momento, celebrar consultas por vía diplomática con miras a asegurar la interpretación, ejecución y/o aplicación efectiva de las disposiciones del presente Acuerdo. Estas consultas se iniciarán en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la otra Parte Contratante, a menos que se acuerde de otro modo. En caso de que la Parte Contratante solicitante considere necesario celebrar consultas inmediatas para evitar un daño inminente e irreparable a sus aerolíneas designadas, dichas consultas podrán comenzar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por la otra Parte Contratante. 2. Este mismo procedimiento se aplicará a las discrepancias que surjan de las condiciones de vigilancia de la seguridad adoptadas por la otra Parte Contratante en relación con las instalaciones aeronáuticas, las tripulaciones, las aeronaves y/o la operación de las líneas aéreas designadas. ARTÍCULO 17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Si surge alguna controversia entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación, ejecución y/o aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se esforzarán por resolverla mediante negociación directa. Si la controversia persiste, las Partes Contratantes podrán someterla a arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos a continuación. 2. El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros que se constituirá de la siguiente manera:a) dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante nombrará un árbitro. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al nombramiento de estos dos árbitros, éstos a su vez nombrarán por acuerdo un tercer árbitro, que actuará como Presidente del tribunal arbitral; b) si cualquiera de las Partes Contratantes no nombra un árbitro, o si el tercer árbitro no es nombrado de conformidad con el subpárrafo a) de este párrafo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la OACI que nombre el árbitro o árbitros necesarios dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud de arbitraje. Si el Presidente del Consejo es un nacional de una de las Partes contratantes, el vicepresidente de mayor rango que no esté inhabilitado por ese motivo hará el nombramiento. 3. A menos que se acuerde lo contrario, el tribunal arbitral fi jará sus límites de jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y establecerá sus propios procedimientos. El tribunal, una vez completamente constituido, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales en espera de una decisión de fi nitiva. Por iniciativa del tribunal, o a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de constitución del tribunal, se celebrará una conferencia para determinar las cuestiones pertinentes que se someterán a arbitraje, así como los procedimientos a seguir. 4. A menos que se acuerde lo contrario, o que el tribunal lo estipule, cada Parte Contratante presentará un documento conciso dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la constitución completa del tribunal. Las respuestas se recibirán dentro de los sesenta (60) días siguientes. El tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, o a su propio criterio, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que deban presentarse las respuestas. 5. El tribunal procurará emitir una decisión por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de fi nalización de la audiencia o, si ésta no se ha celebrado, a la fecha de presentación de ambas respuestas. La decisión de la mayoría del tribunal prevalecerá. 6. Las Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración de la decisión dentro de los quince (15) días siguientes a la adopción de la misma, y cualquier aclaración que se haga se emitirá dentro de los quince (15) días siguientes a dicha solicitud. 7. Cada Parte Contratante, con sujeción a su propia legislación, cumplirá plenamente cualquier decisión del tribunal. 8. Los gastos del tribunal, incluyendo los honorarios y gastos de los árbitros, serán compartidos en partes iguales por las Partes Contratantes. Todo gasto incurrido por la OACI en relación con los procedimientos previstos en el párrafo 2 b) de este artículo se considerará parte de los gastos del tribunal. ARTÍCULO 18 TERMINACIÓN 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, noti fi car por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de terminar el presente Acuerdo. Dicha noti fi cación se enviará simultáneamente a la OACI. 2. En tal caso, el presente Acuerdo se dará por terminado doce (12) meses después de la fecha de recepción de la noti fi cación por la otra Parte Contratante, a menos que la noti fi cación de terminación sea retirada por acuerdo antes de la expiración de ese período. 3. A falta de acuse de recibo de la noti fi cación de terminación por la otra Parte Contratante, se considerará que dicha noti fi cación ha sido recibida catorce (14) días después de la recepción de dicha noti fi cación por la OACI. ARTÍCULO 19 REGISTRO EN LA OACI El presente Acuerdo y sus enmiendas se registrarán en la OACI.