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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 0192-2024-MDJM-GAT- SGRTEC, del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, a través del cual sugiere la prórroga de la Ordenanza Nº 730-MDJM; el Informe Nº 045-2024- MDJM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el proveído Nº 1050-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 392-2024-MDJM-OGAJRC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía. Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013- EF y sus modi fi catorias, indica que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante la Ordenanza Nº 730-MDJM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de octubre de 2024, se aprobaron los incentivos tributarios de carácter temporal, en el distrito de Jesús María. Que, en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ordenanza se expresa que el plazo para acogerse a los bene fi cios que concede dicha Ordenanza, vence el 29 de noviembre de 2024 con relación a los descuentos. Que, la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza Nº 730-MDJM, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma, así como la prórroga de su vigencia. Qué, con Informe Nº 0192-2024-MDJM-GAT- SGRTEC, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva sugiere la prórroga de la Ordenanza antes citada hasta el 31 de diciembre de 2024, en bene fi cio del contribuyente. Que, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 045-2024-MDJM-GAT, resulta pertinente prorrogar el plazo de vigencia de los incentivos tributarios aprobados a través de la citada Ordenanza, a fi n de reducir los índices de morosidad y otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios, gastos y costas. Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 730-MDJM, Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y, demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2348757-1 Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 146-2024- MDJM-AL Jesús María, 22 de noviembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: El Memorándum N° 0224-2024-MDJM-GAT, del Gerente de Administración Tributaria, a través del cual requiere la contratación de un Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Memorando N° 1180-2024-MDJM-GAT- SGRTEC del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 1920-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 1222-2024-MDJM-GAT-SGRTEC, del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 1971-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 2141-2024-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 024-2024-MDJM- SG del Secretario General, el proveído N° 1033-2024- MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Informe N° 388-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el proveído N° 1053-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, anota que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 6º de la mencionada Ley N° 27972 expresa que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º, concordante con el artículo 43º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Resoluciones de Alcaldía. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, establece que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza.