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52 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058- 2024-ATU/GG, establece que, para el caso de los reglamentos exceptuados del AIR Ex Ante, el proyecto normativo debe ser prepublicado mediante acto resolutivo en la sede digital de la ATU y en el diario o fi cial “El Peruano” para recibir comentarios, aportes y observaciones de otras entidades y/o particulares; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; Que, los literales j) y t) del artículo 17 del TIROF de la ATU establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente; Contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019- MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-PO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058- 2024-ATU/GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, cuya versión V2 fue aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/ PE y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez Nº 550, Mira fl ores, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2349349-1Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 264-2024-ATU/PE Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS:El Informe N° D-000765-2024-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-005310-2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-002182- 2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001559-2024-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000198-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000311-2024-ATU/ GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-0000646-2024-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-005310-2024-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Ofi cina de Administración el Informe N° D-000765-2024- ATU/DFS-SS elaborado por la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través de Memorando N° D-001559-2024- ATU/GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D-002182-2024- ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre