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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. De igual forma, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. El artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencias exclusivas de las municipalidades provinciales, las de normar y regular el transporte terrestre a nivel provincial, urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Asimismo, el numeral 2) del artículo 11 y los artículos 15 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, disponen que las municipalidades provinciales son competentes para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, señala que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, sin desconocer, exceder o desnaturalizar la Ley 27181 ni el citado reglamento. En esa línea, el artículo 55 de dicho reglamento establece los requisitos que los administrados deben presentar ante la autoridad competente para la obtención de una autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas y el artículo 59-A, las exigencias necesarias para la obtención de la renovación a la que se hace referencia en el artículo 55. Por lo tanto, si bien las municipalidades son competentes para regular en materia de transporte terrestre, deben ejercer sus facultades en concordancia con la regulación de alcance nacional, como la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, sin transgredirla ni desnaturalizarla. Así, los requisitos cuestionados no se encuentran contenidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017- 2009-MTC, por cuanto dicha norma establece requisitos máximos que deben presentarse para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas o la renovación de esta, por lo que la Municipalidad Provincial de Trujillo no puede agregar más requisitos, dado que debe regular en su circunscripción de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Por dicho motivo, la imposición de los requisitos exigidos por la Municipalidad Provincial de Trujillo para la tramitación del procedimiento denominado “Autorización y/o Renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas en la provincia de Trujillo”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la referida entidad, aprobado por la Ordenanza Municipal 001-2022-MTP, contraviene el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 11, 55 y 59-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC, por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2349130-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio del Interior, que a su vez realizará coordinaciones con la Dirección de Aviación Policial RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000235-2024- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 29 de noviembre del 2024VISTO:El Informe N° 000471-2024-SERNANP/OPP- SGD de fecha 28 de noviembre de 2024 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000761-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 29 de noviembre de 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024; Que, mediante el numeral 87.2 de la referida Ley N° 31953, prescribe que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el transporte aéreo, terrestre y/o fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, para fi nanciar los gastos asociados al apoyo prestado, y en el caso del apoyo prestado por el Ministerio de Defensa, solo si el gasto certi fi cado USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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