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53 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / sanitaria o similar decretado por el Gobierno Nacional puede extenderse hasta siete días hábiles, mediante resolución administrativa debidamente sustentada. En caso, no resulte posible trasladar a la niña, niño o adolescente por razones de fuerza mayor, la autoridad competente lo sustenta en la resolución que amplía el plazo de excepción, disponiendo el lugar donde es puesto a resguardo. 29.4. En los casos que, se amplíe el plazo de las actuaciones preliminares de manera excepcional, la autoridad competente en función al análisis del interés superior del niño, puede disponer que la niña, niño o adolescente permanezca resguardado con un familiar, una persona conocida del menor de edad, o bajo la responsabilidad de la propia autoridad competente. Se prohíbe el ingreso de la niña, niño o adolescente para su resguardo en cualquier instalación a cargo de la Policía Nacional del Perú. 29.5. El resguardo dispuesto durante la ampliación excepcional de la actuación preliminar no implica disponer o variar la familia de origen de una niña, niño o adolescente. 29.6. En ningún caso, la extensión del plazo se aplica cuando las niñas, niños o adolescentes se encuentren físicamente en la sede de la autoridad competente. 29.7. Concluida las actuaciones preliminares se emite inmediatamente la resolución que corresponda. ” “Articulo 30.- Diligencia especial de opinión de las niñas, niños y adolescentes. 30.1. La diligencia especial de opinión de la niña, niño o adolescente se lleva a cabo del modo siguiente: a) En la etapa de evaluación, antes de emitir el informe del equipo interdisciplinario o multidisciplinario. b) Antes de pronunciarse por la declaración de riesgo o desprotección familiar provisional. En este último caso, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo y artículo 67 del presente reglamento. c) En la etapa de implementación y seguimiento del Plan de Trabajo Individual; en la aplicación y revisión de las medidas de protección provisional. d) Adicionalmente, en el procedimiento por desprotección familiar, la diligencia especial de opinión de la niña, niño o adolescente, se realiza antes de establecer el régimen de visitas, el derecho de salidas o las medidas limitativas al régimen de visitas y permisos de salida y, antes de emitir el informe que promueve la declaración judicial de desprotección familiar. e) En el procedimiento judicial de declaración de desprotección familiar, se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto Legislativo y el presente reglamento. 30.2. Los instrumentos y mecanismos que se utilicen para escuchar a las niñas, niños y adolescentes consideran información sobre su estado emocional, sus creencias, costumbres, intereses y su parecer respecto al accionar de su familia, el servicio al que asiste, de conformidad con los derechos previstos en los literales f) y g) del artículo 5 y del artículo 7 del Decreto Legislativo. 30.3. La diligencia especial de opinión de la niña, niño o adolescente puede realizarse a través de medios electrónicos, video llamadas o conferencias virtuales, con citación de el/la defensor/a público/a del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En caso de inasistencia de dicho representante, se lleva a cabo la diligencia especial, siempre que se requiera adoptar con urgencia decisiones en el procedimiento administrativo.” “Artículo 31.- Inicio del procedimiento y etapas del procedimiento por riesgo y desprotección familiar 31.1. Luego de la valoración preliminar, mediante resolución de la autoridad correspondiente, se determina la pertinencia de iniciar el procedimiento por riesgo o desprotección familiar, de conformidad a los artículos 26 y 44 del Decreto Legislativo. 31.2. La DEMUNA o la UPE registran la atención brindada a las niñas, niños y adolescentes desde su ingreso al servicio. 31.3. El procedimiento por riesgo de desprotección familiar comprende las etapas siguientes: a) Evaluación: comprende la evaluación preliminar integral de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente. Se pueden realizar evaluaciones psicológicas, físicas, educativas y otras que se consideren pertinentes para determinar la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente a fi n de determinar si se encuentra o no en situación de riesgo. b) Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento. c) Aplicación de la tabla de valoración de riesgo. La aplicación de la tabla de valoración de riesgo se realiza de conformidad a lo previsto en el artículo 27 del presente reglamento en todo el procedimiento. Como etapa, se realiza previamente a resolver la conclusión del procedimiento. d) Registro de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos en el sistema de información del MIMP. La autoridad competente veri fi ca al concluir el caso, que este se encuentre registrado en el sistema de información o el equivalente que utilice. La DEMUNA comunica dicha información a la DSLD del MIMP. 31.4. El procedimiento por desprotección familiar comprende las etapas siguientes: a) Evaluación de la situación socio familiar de la niña, niño o adolescente. b) Implementación del plan de trabajo individual y seguimiento a las medidas de protección. c) Registro de niñas, niños y adolescentes en el sistema de información del MIMP. Antes de concluir el procedimiento por desprotección familiar, la autoridad competente veri fi ca que éste se encuentre registrado en el sistema de información o el equivalente que utilice.” “Artículo 33.- Evaluaciones Médicos Legales La UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede solicitar asesoramiento médico legal a la División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, para esclarecer la afectación al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como también determinar su edad aproximada. Dichas diligencias deben realizarse evitando la revictimización. 33.1. Se pueden solicitar las siguientes evaluaciones médico legales: a) Reconocimiento de edad aproximada. b) Psicosomático.c) Integridad Física.d) Toxicológico.e) Evaluaciones Psicológicas.f) Evaluaciones Psiquiátricas. g) Otras que fueran pertinentes. 33.2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses prioriza, en las Divisiones Médicos Legales, la atención de las niñas, niños o adolescentes, en función al principio del Interés Superior del Niño. 33.3. Los resultados de los exámenes se emiten el mismo día en que se concluye la última evaluación. 33.4. Cuando se presuma que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de un delito contra la libertad sexual, se coordina con el Ministerio Público el reconocimiento médico de integridad sexual, conforme a lo previsto en la Ley N° 27115, Ley que establece la Acción Penal Pública en los Delitos Contra la Libertad Sexual. Este examen es ordenado por el Ministerio Público y se practica por una sola vez, previo consentimiento de la