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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / víctima con el acompañamiento del profesional a cargo del caso, de preferencia la/el profesional en psicología. El equipo a cargo del caso de la UPE o la DEMUNA, según corresponda, y la/el representante del Ministerio Público adopta las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la niña, niño o adolescente víctima. El/La representante del Ministerio Público pone a conocimiento esta situación del juzgado especializado de familia o mixto para que en el marco de sus competencias determinen las medidas de protección o cautelares pertinentes en el proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Concluidas estas diligencias, la UPE en el procedimiento por desprotección familiar dispone las medidas de protección que correspondan, especialmente las orientadas a proteger a la niña, niño o adolescente, las que pone a conocimiento del representante del Ministerio Público.” “Artículo 42. Elaboración del Plan de Trabajo Individual 42.1. El Plan de Trabajo Individual es elaborado por la DEMUNA o la UPE, según corresponda, en coordinación con el servicio o programa que desarrolla la medida de protección provisional. Cuenta con la participación de la niña, niño o adolescente y su familia. 42.2. La madre, padre, tutor o tutora, suspendido de la patria potestad o de la tutela, al cual se le ha abierto proceso penal por algún delito previsto en el literal h) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, en agravio de la niña, niño o adolescente en desprotección familiar, no es convocado para la elaboración e implementación del Plan de Trabajo Individual. 42.3. El plazo máximo para la elaboración del Plan de Trabajo Individual es de diez (10) días hábiles en el procedimiento por riesgo y de veinte (20) días hábiles en el procedimiento por desprotección familiar. El citado plazo se cuenta a partir de la resolución que declara la situación de riesgo provisional o desprotección familiar provisional, según corresponda; declaración que ordena la elaboración del Plan de Trabajo Individual. 42.4. El plazo del Plan de Trabajo Individual por riesgo de desprotección familiar es de nueve meses. 42.5. El plazo del Plan de Trabajo Individual por desprotección familiar es de dieciocho meses. 42.6. El plazo del Plan de Trabajo Individual por riesgo o por desprotección familiar se cuenta a partir de la fecha de emisión de la resolución que declara el riesgo provisional o la desprotección familiar provisional. 42.7. Son casos especiales los referidos a niñas, niños y adolescentes con enfermedades crónicas o mentales, gestantes, con discapacidad, víctimas afectadas por el delito de trata de personas, explotación sexual, en situación de calle o pertenecientes a un grupo de hermanos o cuyos padres, madres o ambos requieran un tratamiento por problemas de salud física o mental o adicciones. En estos casos, los plazos de las medidas de protección provisionales y de los planes de trabajo individual por riesgo o desprotección familiar se establecen de acuerdo a las necesidades particulares de las niñas, niños y adolescentes.” “Artículo 43.- Contenido del Plan de Trabajo Individual El Plan de Trabajo Individual comprende: a) Los datos de identi fi cación de la niña, niño o adolescente y su familia de origen. b) Antecedentes del caso, que incluye la historia familiar y las actuaciones anteriores con la niña, niño o adolescente y su familia, si las hubiere. c) Descripción de los problemas identi fi cados que deben ser atendidos en función a las necesidades de la niña, niño o adolescente y su familia de origen. d) Objetivos especí fi cos a conseguir con la niña, niño o adolescente y su familia de origen que permitan superar los factores de riesgo e incrementar los de protección.e) La/s medidas de protección, la metodología para su aplicación y el plazo de duración de la misma. e.1) En los procedimientos por riesgo el plazo de la medida de protección es de nueve meses, y su extensión máxima es de tres meses. e.2) En los procedimientos por desprotección familiar el plazo de la medida de protección es de dieciocho meses . En este procedimiento, se puede disponer además como medida de protección, cualquiera de las previstas en el artículo 32 del Decreto Legislativo. e.3) En los casos especiales previstos en el artículo precedente, el plazo de las medidas de protección por riesgo o por desprotección familiar, se establece de acuerdo a las necesidades particulares de la niña, niño o adolescente y de su familia de origen. f) Acciones o tareas a desarrollar con la niña, niño o adolescente, su familia y de ser el caso la comunidad, para el cumplimiento de los objetivos y el plazo de las mismas. g) Otras actuaciones necesarias, acuerdos y compromisos con la niña, niño o adolescente y su familia; estos últimos pueden incluir los gastos de terapias especializadas de servicios particulares que requiera la niña, niño o adolescente, según el resultado de su evaluación socioeconómica. h) Designación de los responsables de la implementación del Plan de Trabajo Individual y de cada actividad especí fi ca del mismo. i) La forma en que se realiza el seguimiento del Plan de Trabajo Individual. El Plan de Trabajo Individual es suscrito por las/los profesionales que integran el equipo interdisciplinario a cargo del caso. Tratándose del acogimiento residencial, el centro de acogida residencial elabora una estrategia de intervención para cada niña, niño o adolescente. “Artículo 45.- Seguimiento del Plan de Trabajo Individual Además de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo, la DEMUNA o la UPE, según corresponda, a través del seguimiento del Plan de Trabajo Individual, despliega las siguientes acciones: a) Registra y veri fi ca el avance de la medida, a través del recojo periódico de información, visitas domiciliarias, reuniones o coordinaciones con los servicios a cargo. b) Orienta las acciones durante la ejecución de la medida para alcanzar los resultados esperados. c) En caso que la medida de protección no esté cumpliendo la fi nalidad para la cual fue otorgada, dispone o recomienda soluciones y correctivos. De ser necesario, se dispone la variación de la medida de protección, la que no debe colocar al niño, niña o adolescente en una nueva situación de riesgo o desprotección familiar de acuerdo a las evaluaciones o diligencias realizadas. d) Orienta e informa a la madre, padre, tutor/a, a la niña, niño o adolescente o al integrante de la familia de origen que asume su cuidado, sobre los avances y logros de la medida de manera presencial. e) En el procedimiento por riesgo, cumplido el plazo de la medida de protección y su extensión, de ser el caso; así como del Plan de Trabajo Individual, se valora la situación conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1297, para resolver el fi n del procedimiento . f) En el procedimiento por desprotección familiar, si del análisis sociofamiliar y jurídico de la niña, niño o adolescente, se advierte que no es posible el retorno a su familia de origen, corresponde recomendar en el informe de seguimiento del Plan de Trabajo Individual, la elaboración del Informe Técnico que propone la declaración judicial de desprotección familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del presente reglamento. g) Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación a los casos especiales.”