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51 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado; marcaje y reglaje; y, fabricación o falsi fi cación de marcas o contraseñas o fi ciales, en agravio de Juan Carlos Tarazona Portero y otros. Artículo 2.- Disponer que las autoridades competentes den inicio a la ejecución de la extradición para la entrega del reclamado por parte del Estado requerido, considerando que este ha decidido favorablemente a la misma. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2331252-22 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP DECRETO SUPREMO N° 006-2024- MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, a la madre; así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, de fi ne al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. Asimismo, el artículo 28 del citado Código prevé que el MIMP es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, y como tal, tiene como función dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente, conforme a lo previsto al literal b) del artículo 29 del código sustantivo antes citado; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, esta norma tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, el cual tiene por objeto regular la actuación estatal para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establecida en el indicado Decreto Legislativo; Que, a través de la Ley N° 31716, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; la Ley N° 31994, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de prohibir el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial sin acreditación vigente; y, la Ley N° 32017, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de establecer nuevos plazos para los procedimientos por riesgo, desprotección familiar y adopción; se modi fi can diversos artículos del mencionado Decreto Legislativo N° 1297, disponiéndose en cada una de ellas la adecuación del Reglamento del referido cuerpo legal; Que, en ese contexto, el MIMP, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, propone modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, con la fi nalidad de adecuar el mismo a las disposiciones previstas en las leyes señaladas en el considerando precedente; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por estar dentro de la excepcionalidad referida a otras materias o proyectos regulatorios que establecen dichos lineamientos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;