Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2331248-9 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2024-RE Lima, 2 de octubre de 2024CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo” fue suscrito en Lima, el 13 de agosto de 2024 (en adelante, el Acuerdo); Que, el Acuerdo tiene por objeto establecer un marco jurídico para la transferencia de la propiedad de nueve helicópteros UH-60 (Black Hawk) y equipo de apoyo de los Estados Unidos de América a la República del Perú a través de su donación, y en ese sentido, establece un conjunto de responsabilidades progresivas para concretar la transferencia de la propiedad de dichas aeronaves. Que, la aprobación del citado Acuerdo es conveniente para los intereses del Perú; Que, ello es conforme con lo dispuesto en los artículos 56, inciso 2 y 4, y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE:Artículo 1.- Remite Documentación Se remite al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo”, suscrito en Lima, el 13 de agosto de 2024. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2331248-10SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 669-2024/ MINSA Lima, 2 de octubre del 2024Visto, el Expediente N° CENARES-DP20240001036, que contiene el Memorándum N° D001200-2024- CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D003596-2024-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D001076-2024- OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que la adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia Nº 007-2019, precisa que el Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales. Asimismo, prescribe que las transferencias fi nancieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la especí fi ca del gasto que corresponda; Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, con fecha 16 de enero de 2012, el Ministerio de Salud (MINSA) suscribió con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) el Convenio N° 002-2012/MINSA, “Convenio de Cooperación Técnica”,