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55 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / “Artículo 46.- Plazo para el seguimiento del Plan de Trabajo Individual El plazo del seguimiento del Plan de Trabajo Individual se establece por cada caso, considerando los plazos previstos en los artículos 41 y 63 del Decreto Legislativo. Producido el retorno de la niña, niño o adolescente con su familia de origen, el Plan de Trabajo Individual establece el plazo de seguimiento de la situación del menor de edad y la conclusión de la misma. El plazo de seguimiento del retorno del menor de edad a su familia de origen es no menor de dos años, el cual se realiza de acuerdo a cada caso; cuando el menor de edad tuviere más de dieciséis años se realiza hasta que alcance la mayoría de edad. El seguimiento se realiza de acuerdo a la norma complementaria que dicte el MIMP.” “Artículo 47.- Modi fi cación del Plan de Trabajo Individual El seguimiento del Plan de Trabajo Individual puede dar lugar a la modi fi cación del mismo e incluso variar la medida de protección provisional que se dictó, según lo previsto en el literal c del artículo 45 del presente reglamento y, considerando que las medidas de protección deben ajustarse al daño irreparable que se haya producido a la niña, niño o adolescente . La modi fi cación cuenta con la participación de la familia de origen y la niña, niño o adolescente, salvo que se encuentre excluida su participación conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 42 del presente reglamento. Toda modi fi cación del Plan de Trabajo Individual se aprueba por resolución administrativa y se noti fi ca a las partes y al Ministerio Público. “Artículo 48.- Comunicación y Noti fi cación de las resoluciones La UPE o la DEMUNA, según corresponda, notifi ca y comunica las resoluciones de inicio y conclusión de los procedimientos por riesgo o desprotección familiar, declaración provisional de riesgo o desprotección familiar, variación de las medidas de protección, modi fi cación del Plan de Trabajo Individual y la solicitud al Juzgado de Familia o Mixto para el pronunciamiento judicial sobre desprotección familiar, de la siguiente manera: 48.1. Noti fi ca la resolución correspondiente y cita a la madre, padre o tutor/tutora o al integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, para comunicar verbalmente en lenguaje sencillo las resoluciones indicadas. La citación debe realizarse en dos fechas en caso que la madre, padre o tutor/tutora o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente no acuda a la primera citación, levantándose el acta respectiva que deja constancia de dicho acto . 48.2. En caso de no asistir la/el citada/o a la segunda citación, el plazo para contradecir la resolución notifi cada se cuenta a partir de la última fecha de inconcurrencia a la citación efectuada por la UPE o DEMUNA . 48.3. De encontrarse físicamente en el servicio, la UPE o DEMUNA noti fi ca la resolución correspondiente y procede a explicar verbalmente la o las resoluciones emitidas, levantándose el acta respectiva. 48.4. Tratándose de la niña, niño o adolescente, la comunicación de la resolución correspondiente del procedimiento por riesgo, es realizada por la/el defensor/a de la DEMUNA. En los casos de desprotección familiar, la UPE comunica verbalmente la resolución correspondiente a la niña, niño o adolescente. 48.5. A solicitud de la madre, padre o tutor/tutora o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, la UPE o la DEMUNA, según corresponda, puede noti fi car las resoluciones antes mencionadas, mediante correo certifi cado, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo, siempre que haya sido solicitado expresamente. Asimismo, estas personas pueden solicitar que la UPE o DEMUNA proceda a explicar las resoluciones señaladas en el presente artículo mediante video llamada o video conferencia. 48.6. La noti fi cación personal a las demás partes se lleva a cabo en su domicilio.” “Artículo 51.- Apoyo para fortalecer competencias de cuidado y crianza 51.1. Tiene por fi nalidad que la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente desarrolle nuevas capacidades y habilidades para atender, educar y proteger a la niña, niño o adolescente a su cargo, favoreciendo las prácticas de crianza positivas. Esta medida se ejecuta a través del desarrollo de sesiones estructuradas dirigidas a desarrollar la competencia que se espera alcanzar. 51.2. Para la implementación de esta medida, se debe: a) Coordinar la atención con los servicios o programas especializados que fortalecen competencias parentales de cuidado y crianza, que se encuentran en el ámbito local. La UPE o la DEMUNA articulan la atención de los servicios involucrados, proveyendo herramientas y garantizando capacitaciones oportunas, lo que se refl eja en el plan de trabajo individual correspondiente. b) Acompañar a la familia mediante las siguientes acciones: b.1) Solicitar las evaluaciones de ingreso y salida para medir el logro alcanzado en la madre, padre, tutor/a o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente. b.2) Veri fi car el uso de las prácticas de crianza adoptadas, según la metodología aplicada por el servicio o programa que tuvo a cargo el trabajo con la familia de origen. b.3) Veri fi car y promover la participación de la madre, padre, tutora/or o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, en las sesiones establecidas para fortalecer las competencias parentales. b.4) Cualquier otra que sea necesaria. c) Desarrollar las sesiones de fortalecimiento de competencias parentales directamente con la familia de origen y medir el logro alcanzado, de contar la formación especializada. ” “Artículo 53.- Servicios de atención especializada Tiene por objeto la atención especializada de niñas, niños y adolescentes o su familia de origen cuando no cuenten con el soporte en situación de consumo de drogas, alcoholismo o fármacos, discapacidad severa, trastornos mentales, enfermedades crónicas o terminales, personas que viven con VIH/Sida, adolescentes madres o padres u otras situaciones que requieran atención especializada Esta medida de protección en los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar, se aplica de acuerdo a la evaluación efectuada por el equipo interdisciplinario o multidisciplinario para garantizar el resguardo y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescente. En caso que el gobierno local o la UPE no cuente con el servicio especializado, lo solicita a la entidad pertinente.” “Artículo 55.- Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia Tiene por objeto prevenir y abordar situaciones de violencia que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente ya sea en su familia de origen, en la escuela o en otros entornos donde se desarrolla y que es permitida por la madre, padre, tutora/or o integrante de la familia de origen que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente. 55.1. Para prevenir situaciones de violencia, se debe:a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula a la/el docente de la niña, niño o adolescente