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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y por su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano ILTER VÍCTOR BAZÁN MARTÍNEZ para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en el Reino de España la condena impuesta por la comisión de dos delitos: (i) contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia sin la concurrencia de circunstancias modi fi cativas de la responsabilidad criminal; y, (ii) pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves sin la concurrencia de circunstancias modi fi cativas de la responsabilidad criminal; y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá ser nuevamente aplazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2331252-11 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2024-JUS Lima, 2 de octubre de 2024VISTO; el Informe Nº 250-2024/COE-TPC, del 13 de septiembre de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JUVER NELSON CERVANTES RAMOS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de narcotrá fi co por el cargo 1) fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y ayudando e instigando ese delito; y, cargo 2) conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de julio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana JUVER NELSON CERVANTES RAMOS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de narcotrá fi co por el cargo 1) fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y ayudando e instigando ese delito; y, cargo 2) conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 250-2024/COE-TPC, del 13 de septiembre de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de narcotrá fi co por el cargo 1) fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y ayudando e instigando ese delito; y, cargo 2) conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo