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59 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / Agradecemos de antemano su atención a la presente solicitud y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera. Atentamente, (Nombre y apellidos) Representante de (nombre de la agrupación vecinal) Teléfono de Contacto: (número de teléfono) Correo Electrónico: (correo electrónico) 1 Llenar solo en caso que se presente en representación de una organización vecinal. ANEXO Nº 02 DECLARACION JURADA DE ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ESQUEMA _____________ Yo, [Nombre de la agrupación vecinal o del vecino solicitante] identificado mediante DNI Nº ______________, en representación de la [Nombre de la agrupación vecinal] reconocida mediante [Resolución que reconoce a la agrupación vecinal] o perteneciente a la [Nombre de la agrupación vecinal] declaro que a la fecha mi predio y/o agrupación vecinal se encuentra comprendida en el proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado esquema _____________, motivo por el cual solicito [Constancia de posesión/Visación de planos] para el predio ubicado en _________________ o la zona de _______ ____________________________. En ese sentido a la presente declaración adjunto la siguiente documentación, a mérito de comprobar lo declarado en el presente documento: _______________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________ ________________________________________________________ La presente información declarada es veraz y comprendo que, en caso de brindar datos o información falsa, se dará inicio a los procedimientos de nulidad y/o revocatoria correspondiente, así como se dará inicio a los procesos judiciales correspondiente. Atentamente, [Nombre y apellidos] Representante de [nombre de la agrupación vecinal] Teléfono de Contacto: [número de teléfono] Correo Electrónico: [correo electrónico] 2331261-1 Crean los PREMIOS PACHACÁMAC y aprueban lineamientos para su otorgamiento DECRETO DE ALCALDÍA N°13-2024-MDP/A Pachacámac, 27 de septiembre de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC VISTOS: el Informe N°052-2024-MDP/GTCAI emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, debidamente refrendado por la Gerencia Municipal, el informe N°330-2024-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y los memorandos N°1262 y 1277-2024-GM/MDP cursados por Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que las mismas son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, teniendo como funciones especí fi cas, según el artículo 73 de la LOM, entre otras, aquellas referidas al patrimonio histórico, cultural y paisajístico, tomando en cuenta la condición de cada gobierno local, en tanto, según el artículo 82 de la LOM, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración, así como, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Ley N°23614, se declara Centro Turístico al distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en cuya formación legal, se advierte que en el distrito de Pachacámac se encuentran los milenarios Templos del Sol y de la Luna y otras riquezas arqueológicas, como el Acllahuasi de los Mamaconas, el Templo Pintado, y los diferentes sectores de los que está compuesto el Santuario Arqueológico de Pachacámac, por lo que unido a sus magní fi cas playas, la convierten en una de las zonas con mayores atractivos turísticos del país, cuyos servicios es indispensable desarrollar; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N°29408, Ley General del Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, la misma, que acusa prioridad en el Distrito de Pachacámac y se ha convertido en estrategia de desarrollo y promoción turística, consolidándose en el Destino Turístico Pachacámac y sus cinco productos turísticos, de vital importancia para el desarrollo de la dicha actividad en la circunscripción; Que, siguiendo esa línea prioritaria y estratégica de desarrollo, a través del informe de vistos, la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, propone la creación de los PREMIOS PACHACÁMAC, los cuales son distinciones a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, organizaciones o colectivos del sector turismo o ámbito cultural que destacan por la calidad y excelencia en la prestación de servicios turísticos o contribuyen en el desarrollo de la cultura y las artes en Pachacámac, cuyo objetivo es fomentar y propiciar el desarrollo de la actividad turística y cultural local, dinamizando la economía del distrito y generando nuevas oportunidades; Que, los Premios Pachacámac, cuentan con las siguientes categorías, para el sector turismo, Pachacámac Oro, Plata y Bronce, otorgados en el marco del Día Mundial del Turismo, el 27 de septiembre; para el sector cultura, Amancaes Oro, Plata y Bronce otorgados en el marco del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo a conmemorarse el 21 de mayo de cada año; así como, para aquellas personalidades cuyo aporte invaluable a la cultura y/o turismo amerita ser reconocido, Pachacámac de Diamante, y el Reconocimiento Honorí fi co, y para aquellas, cuya vocación de servicio y esfuerzo a favor de la comunidad contribuya a difundir el turismo y la cultura; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1.- CRÉASE los PREMIOS PACHACÁMAC en el Distrito de Pachacámac, con el objetivo de priorizar el desarrollo turístico y fortalecer la identidad cultural de nuestro distrito. Artículo 2.- APROBAR los lineamientos de los PREMIOS PACHACÁMAC, en 11 (once) folios, que forman parte del presente decreto.