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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día tres de julio de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de julio de 2024. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2331280-1 Disponen la conservación y protección del suelo orgánico y la cobertura vegetal de las Lomas de la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2, prescribe: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A (…) un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (…)”; asimismo, el artículo 68 establece: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, establece: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, en su artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 85 sobre los recursos naturales y del rol del Estado señala: “85.1. El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo (…)”, además, en su artículo 99 preceptúa: “99.1 (…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles (…). 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 811-2024-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de junio del 2024, emitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se presenta la propuesta normativa sobre: “ORDENANZA QUE CONSERVA Y PROTEGE EL SUELO ORGÁNICO Y COBERTURA VEGETAL DE LAS LOMAS DE LA REGIÓN TACNA (TACAHUAY, MORRO SAMA, QUEBRADA DE BURROS Y SAMA GRANDE) PARA LOS PLANES DE REFORESTACIÓN”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el O fi cio Nº 258-2024-GRRNyGA/GOB. REG.TACNA, de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; el O fi cio Nº 330-2024-DIREN-DRA.T/GOB. REG.TACNA, de fecha 06 de marzo del 2024, emitido por la Dirección Regional de Agricultura, que remite el Informe Nº002-2024-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA; el O fi cio Nº D000120-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS- MOQUEGUA-TACNA, de fecha 13 de mayo del 2024, emitido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, que remite el INF TEC Nº D000193-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR; la Opinión Legal Nº 973-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio del 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 005-2024/CACT, de fecha 19 de julio del 2024, emitido por el Asesor Técnico; el Informe de Asesor de Comisión Nº 006-2024-IFVA-A-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de julio de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 003-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 22 de julio de 2024, sobre propuesta normativa: “DISPONER LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL SUELO ORGÁNICO Y LA COBERTURA VEGETAL DE LAS LOMAS DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Disponer la Conservación y Protección del Suelo Orgánico y la Cobertura Vegetal de las Lomas de la Región Tacna”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional DISPONER la conservación y protección del suelo orgánico y la cobertura vegetal de las Lomas de la Región Tacna, principalmente de las Lomas de Tacahuay, Morro Sama, Quebrada de Burros y Sama Grande, con el objeto de elaborar e implementar medidas de control y vigilancia; así como formular e implementar planes de reforestación que permitan recuperar la cobertura vegetal y los servicios ecosistémicos. Artículo Segundo.- De fi nición y alcance de la conversación y protección Para efetos de la aplicación de la presente ordenanza, se precisan las de fi niciones siguientes: 2.1. Suelo Orgánico.- Es el recurso natural que se encuentra en la super fi cie de la tierra, sistema vivo y complejo, horizonte ‘’O’’, conformado por arcilla, limo y materia orgánica, considerado como reservorio del